Artículo realizado por: Antonio Rial Sánchez y Laura Reg o Agraso. Grupo de Investigación GEFIL. Dpto. de Didáctica y Organización Escolar. Universidade de Santiago de Compostela.
En este artículo tratamos de sintetizar los acontecimientos más singulares sobre la evolución en los últimos veinticinco años (1986-2011) de la formación profesional en sus dos subsistemas: formación reglada o inicial y el denominado actualmente formación para el empleo. A lo largo de este período son muchos los hechos que han producido cambios importantes en la organización de la formación profesional y, en consecuencia, en la mejora de la cualificación de los ciudadanos que merecerían ser destacados en la vista atrás que estamos a punto de comenzar; sin embargo, no es posible aludir a todos en este escrito esencialmente por motivos de tiempo y espacio. Nos centraremos en los hitos que reflejan la necesidad de integrar los subsistemas y de flexibilizar el acceso y la consecución de un título de formación profesional (certificado de profesionalidad, título de técnico o de técnico superior), con independencia de la casuística social y personal de quien opta a él.
En este sentido, otorgamos una especial relevancia a las contribuciones de la formación profesional a la modernización y el progreso del Estado español, ya que, sin duda, conforma un capítulo fundamental de nuestra historia educativa contemporánea.
1986-1996
La necesidad de un cambio y su inicio: 1986-1996
La evolución histórica reciente de la formación profesional (FP) en España está marcada en sus inicios por la creación y consolidación de la que se venía impartiendo en el sistema educativo, sin menospreciar o vilipendiar los orígenes obreros de la formación continua y ocupacional. Tal como indica Fernández Enguita (1992) «lo que nació como un relativamente pequeño conjunto de acciones, siempre vinculadas a perspectivas reales de empleo (formación para trabajadores empleados o ante la oferta inmediata de creación de empleo) se ha convertido en una política masiva dirigida esencialmente a los desempleados». Sin embargo, todas las modalidades de FP parecen estar vinculadas en una sociedad democrática en ciernes, no siendo así en la práctica legislativa real, lo cual implica la necesidad de promover cambios en esta situación.
En dicho contexto, la reforma más significativa en la organización estatal de la formación profesional aparece sin duda con la promulgación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), ya que a partir de ella se instaura por primera vez en nuestro país un sistema formativo de carácter técnico que pretende ser entendido, tal y como venía indicando la Unión Europea en este sentido, una opción más y de igual consideración al resto, dentro de las posibilidades que se ofrece a los alumnos al terminar la enseñanza obligatoria.
Situándonos en el año 1986, en España encontramos una sociedad en pleno proceso de asimilación de los relevantes cambios que se estaban produciendo en el Estado. La organización territorial se había modificado a partir de la nueva Constitución de 1978; aparecen las comunidades autónomas, algunas con una tradición cultural y lingüística propias, a las que se otorgan competencias en algunos ámbitos, entre ellos, el educativo.
Por otro lado, el sistema productivo español estaba sufriendo los devastadores efectos del aumento del paro, que desde la perspectiva actual puede ser considerado de tipo estructural. Tal y como afirmaba García Montalvo (2010), ante una caída del crecimiento económico en España, se produce un rápido aumento del desempleo juvenil, lo cual dada la situación de las décadas de los ochenta y noventa, no puede ser considerado un fenómeno nuevo y aislado, sino recurrente o, lo que es lo mismo, estructural.
Aparece en este contexto la necesidad de reformular las enseñanzas de formación profesional dependientes del sistema educativo, hasta ese momento reguladas por la Ley General de Educación (1970), que pretendía responder a las necesidades de una época ya pasada de la historia de España. Se comienza a fraguar un nuevo modelo de formación profesional, enmarcado en las directrices europeas del momento, a partir de ese mismo año académico, 1986-1987, en el que tiene lugar el proceso experimental de la reforma LOGSE (1990).
Con respecto a la formación profesional, se comienzan a impartir en todo el territorio nacional los denominados «módulos de nivel 2 y 3». Este concepto aparece como base de una nueva organización de las enseñanzas de Formación Profesional en el sistema educativo, lo cual supuso uno de los cambios más significativos con respecto a su consideración anterior. La organización modular trajo consigo una de las primeras y más fuertes aproximaciones entre el sistema formativo y el productivo. Los citados módulos experimentales se clasificaron en:
- Áreas formativas específicas de la profesión, encaminadas a lograr el nivel de cualificación requerida. Una parte de esta formación podía ser no específica, cuando era necesaria para desenvolverse en el contexto donde se desarrolla la profesión. Nos referimos, por ejemplo, al conocimiento de otras lenguas o a aspectos vinculados con la Administración laboral.
- Área de formación en centros de trabajo, obligatoria para todos los alumnos y susceptible de ser evaluada.
Esta experimentación dio pie a la constatación de la viabilidad de un nuevo modelo de formación profesional organizada en ciclos formativos con una duración horaria oscilante entre 1.200 y 2.200 horas. Estas nuevas enseñanzas serán más específicas y, sobre todo, estarán más ajustadas a los requerimientos del mercado laboral. A partir de 1995 se implantan progresivamente los títulos de formación profesional a medida que se fueron extinguiendo los cursos de FP I y II procedentes de la Ley General de Educación (1970). A continuación sintetizamos algunos de los cambios más significativos con respecto a la nueva ordenación que se plantea (Rial Sánchez, 2009):
- Los nombres "Ciclos Formativos de Grado Medio" y "Ciclos Formativos de Grado Superior", cuya formación corresponde a los niveles 2 y 3 de cualificación de la Unión Europea.
- Su organización, que se establece en unidades de competencia y módulos formativos, tal y como hemos señalado.
- Su duración, entre 1.200 y 2.200 horas.
- El hecho de que aproximadamente el 20% del horario de formación se dedique a prácticas con carácter obligatorio en un centro de trabajo (Módulo FCT), por lo que se reconoce que la formación profesional reglada no se puede alcanzar exclusivamente con los medios y recursos de los que disponen los centros específicos de formación profesional, siendo necesario ampliar estos escenarios formativos a los lugares de trabajo.
Los cuatro elementos citados: denominación, organización, duración y formación en centros de trabajo, son los elementos clave de un cambio para la mejora que ni las expectativas más optimistas alcanzaron a predecir en cuanto al servicio que esta formación aportó y aporta al sistema productivo y al rol , en términos de consideración social, que alcanzó de cara a la sociedad.
La formación en centros de trabajo (módulo FCT) constituyó, sin duda, la mayor novedad. Su implantación requirió la puesta en práctica de mecanismos de coordinación entre los distintos escenarios formativos (escuela-empresa), nuevas figuras de formadores (los tutores de empresa) y, sobre todo, crear una nueva cultura de colaboración entre los sistemas productivo y formativo.
Otro de los cambios que merecen nuestra atención dentro de la reforma LOGSE (1990) está relacionado con la implantación de la denominada Formación Profesional de Base. Por primera vez aparece recogida en la legislación educativa la introducción en la enseñanza secundaria de materias obligatorias y optativas con la finalidad de acercar al alumno al mundo productivo actual y a sus especiales circunstancias, promoviendo al mismo tiempo su incorporación posterior a la formación profesional específica. En este sentido, se trataría de posibilitar la adquisición por parte del alumnado de un conjunto de capacidades y conocimientos técnicos básicos relacionados con amplios sectores profesionales, necesarios tanto para cursar ciclos formativos como para poseer un dominio básico de los nuevos contenidos presentes en el contexto de revolución tecnológica del momento.
Por otro lado, los ciclos formativos se van a agrupar en familias profesionales, que se pueden definir como «un conjunto de profesiones agrupadas según criterios de afinidad formativa, que poseen un tronco común de conocimientos y habilidades y que, a su vez, constituyen un bloque de formación de base» (MEC, 1988:38 y 1992b:19). Dichas familias van a constituir los cimientos del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y Formación Profesional (SNCP), que se conformará en España a partir de la promulgación en el año 2002 de la Ley Orgánica de las Cualificaciones y la Formación Profesional, al cual abordaremos en apartados posteriores de este mismo trabajo.
En esta recopilación de singularidades de la formación profesional a lo largo de estos 25 años no podemos dejar de reseñar al subsistema que hoy denominamos Formación para el Empleo. Es precisamente en 1985 cuando se produce uno de los hechos destacables a este respecto: la formación continua y ocupacional confluyen en un esquema integrado en torno al Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (FIP), aprobado por la Orden de 31 de julio del citado año (BOE 07.08.1985). Este programa marca una nueva política en la formación para el empleo (Rial Sánchez, 2009:58): integrando los instrumentos financieros; adaptando los programas a las directrices del Fondo Social Europeo y organizando acciones formativas de carácter ocupacional para jóvenes y parados de larga duración; ofreciendo una formación en alternancia, así como acercando esta formación al ámbito rural; proponiendo formación para la reestructuración de empresas, la inserción y reinserción de colectivos en riesgo (mujeres, personas con discapacidad, inmigrantes, etc.).
Un hecho que podríamos caracterizar de histórico se esconde en la aparición del primer Plan FIP: la participación institucionalizada del partenariado social en las decisiones que afectan a la formación profesional. La creación del Consejo General de la Formación Profesional en 1986 va a representar a la perfección esta institucionalización de la participación social en la creación y consolidación de la FP, ya que se constituye como un órgano tripartito formado por representantes del tejido empresarial, social y de las Administraciones Públicas (Rego Agraso, 2009:47). Se inicia así un camino de búsqueda de mecanismos de confluencia con el subsistema reglado que tardará años en dar sus frutos (aún hoy no podemos considerarlo totalmente consolidado), pero que merece ser destacado como el inicio del citado Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
Será este Consejo recién creado el encargado de elaborar y poner en práctica el Primer Programa Nacional de Formación Profesional (1993-1996), el cual significa, desde nuestro punto de vista, la puesta de largo de la FP. Comienza una etapa floreciente que va hacer evolucionar estas enseñanzas como un valor en alza de nuestra sociedad, donde los protagonistas van a ser los interlocutores sociales.
Dicho programa propició el desarrollo de la FP desde una visión integradora de los subsistemas y posibilitó avances en la formación de los trabajadores ocupados. Algunas de las iniciativas que se pretendían poner en marcha a partir de este Primer Programa se recogen a continuación (Rial Sánchez, 2009:58-61):
- 1. Con relación a la renovación de la oferta: la creación de un Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, a partir de los estudios sectoriales realizados para cada sector productivo (1994); la elaboración y aprobación de un Catálogo de Títulos Profesionales y de una Lista de Certificados Profesionales (1994); el establecimiento de un sistema de correspondencias y validaciones entre las enseñanzas de la formación profesional reglada y los conocimientos adquiridos en la formación profesional ocupacional y la experiencia laboral (1995) y la creación de programas de formación profesional a distancia.
- 2. Con relación a la población demandante de formación profesional: la atención a la población escolar que demande formación profesional reglada; la gestión de los Programas de Garantía Social para la población en edad laboral que carece de titulación académica y/o profesional; los programas de formación ocupacional para parados que perciban prestaciones por desempleo; jóvenes que hubiesen tenido un empleo anterior; parados de larga duración mayores de veinticinco años u otros colectivos en riesgo; los programas de formación profesional reglada para la población activa (parados y ocupados) que acrediten requisitos de acceso y los programas de formación continua para los trabajadores ocupados (esta cuestión ya aparecía reflejada en el I Acuerdo Nacional de Formación Continua en 1992).
Sin embargo, a pesar de lo ambicioso de los planes proyectados, la ausencia de financiación en muchas ocasiones y la carencia de profesionales cualificados en otras, provocó, en parte, la llegada a la fecha de finalización del plan (1996) con las tareas a medio hacer. Esta, entre otras razones, dio lugar a la firma en ese mismo año de nuevos acuerdos: el Acuerdo Tripartito sobre Formación Continua y el Acuerdo de Bases sobre Política de Formación Profesional. En este último se establecieron los principales objetivos que debía reunir el II Plan Nacional de Formación Profesional, además de una serie de medidas establecidas para cada uno de los subsistemas, que deberían desarrollarse en el período temporal posterior al citado Acuerdo.
1996-2006
El II Plan Nacional de FP como precursor de la Ley de Cualificaciones y la Formación Profesional (2002) y la LOE (2006): Principales hitos del período 1996-2006
Este II Plan Nacional de FP (1998-2002), promovido de nuevo por el Consejo General de FP, pretendía ser un instrumento activo que propiciase una cualificación profesional de mayor calidad, por lo que su primer objetivo fue la propuesta de creación del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y, en consecuencia, del Instituto Nacional de Cualificaciones Profesionales ( INCUAL ) como órgano técnico de apoyo al Consejo que se encargaría de poner en funcionamiento el citado sistema.
Por otro lado, al amparo de este II Plan Nacional también emergen los consejos de las comunidades autónomas, los institutos autonómicos de cualificaciones y los planes autonómicos de formación profesional. Sintetizando, podemos afirmar que este marco de acción a nivel estatal supuso un paso más en la aparición del SNCP, así como en la consolidación de la FP entendida como uno de los ejes fundamentales del buen funcionamiento del mercado de trabajo, de la creación de empleo, la promoción personal y profesional de los trabajadores y el desarrollo efectivo de la igualdad de oportunidades. Y para todo ello no se entendía mejor fórmula que la integración efectiva de los subsistemas. En palabras reflejadas en el propio plan: «El sistema integrado de Cualificaciones y FP debe ser el instrumento que dé respuesta a los problemas de cualificación y formación profesional de la población activa, de las organizaciones y de las empresas» (MTAS, 1999:258).
Sin embargo, y a pesar de las intenciones plasmadas a lo largo de todos estos acuerdos, la formación profesional seguía diseccionada en tres subsistemas que carecían de mecanismos efectivos para la integración. Ante esta realidad, no cabía otra opción que recoger en una ley orgánica la creación del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y FP, dejando margen a las Administraciones educativa y laboral, dentro de las competencias autonómicas, para desarrollar las acciones destinadas a la consecución de la integración.
Se promulga así la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y se crea el tan ansiado SNCP en España, proporcionando unidad, coherencia, eficacia y proyección a la formación profesional. Se trata de un sistema que integra toda la oferta profesionalizadora, independientemente de la modalidad bajo la que se imparta, y que hace un viraje en el rumbo de la FP coincidente con las propuestas de la Unión Europea en este ámbito.
Los fundamentos en los que se apoya esta nueva ley aluden esencialmente al acceso igualitario a la FP, en especial de los colectivos con especiales dificultades de integración social, y a la promoción de la participación y cooperación de los agentes sociales en la construcción de los procesos formativos. El SNCP deberá, entre otros aspectos, capacitar para el ejercicio de actividades profesionales, de modo que se puedan satisfacer tanto las necesidades individuales como las de los sistemas productivos y el empleo. En este sentido, los procesos de orientación e información al ciudadano en cuanto a la FP cobran especial relevancia, así como la formación relacionada con el espíritu emprendedor y el autoempleo.
Otro de los hitos vinculados con esta ley es la creación del marco para iniciar los procesos de acreditación y validación de la competencia profesional, independientemente de la vía por la que se haya adquirido (educación no formal, informal o experiencia laboral). Se alcanza así uno de los reconocimientos más relevantes en la historia reciente de la FP en España: revalorizar las competencias adquiridas a través de medios diferentes a los propiciados por la formación reglada. Tal como apuntan Tejada Fernández (2008:11) o Giménez Marín (2008:58), con el reconocimiento de la competencia profesional adquirida se enmarca la FP dentro del paradigma de la formación a lo largo de la vida, evaluando y exponiendo el «saber hacer» de la población activa (ocupados y parados) a procesos de mejora constante, lo cual, a su vez, proporciona un valor añadido a la actividad que desarrollan en su contexto laboral.
En síntesis, esta ley supuso la puesta en marcha de los siguientes instrumentos, todos ellos vinculados a la consecución del objetivo esencial de la creación y consolidación del SNCP (Rodríguez de la Cruz, 2009:69):
- El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuya estructura será modular.
- El procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.
- La información en materia de formación y empleo.
- La evaluación del propio SNCP para su mejora y adecuación a las necesidades formativas de las personas, así como a las del sistema productivo.
En el año 2003 el INCUAL comienza la elaboración de las cualificaciones profesionales y con ello una extraordinaria labor de concreción de la formación requerida para cada una de ellas. Aunque a través de las intenciones previas y los comienzos podíamos vislumbrar el proceso de integración de los subsistemas, el desarrollo legislativo posterior siguió dividido entre las Administraciones educativa y laboral, sin una aparente vinculación entre las propuestas de una y otra. Se mantiene, pues, una diferenciación específica entre los distintos subsistemas, ya que la gestión de uno (formación reglada) y otros (formación ocupacional y continua) dependen de organismos diferenciados que, además, mantienen una escasa colaboración entre ambos (Rego Agraso, 2009:71). Quedaba pendiente en este sentido, tal y como en su día indicaba López Romito (2003:31), la necesidad de superar la existencia de los subsistemas como compartimentos cerrados y estancos.
A pesar de las carencias que pueda presentar la LOCFP (2002), no cabe duda de que supuso el primer paso en la consolidación de una formación profesional moderna y adaptada a las propuestas europeas en esta materia, así como vinculada en mayor medida a la realidad del mercado laboral español. Prueba de ello son la promulgación posterior de los primeros reales decretos que desarrollaban las pruebas para la obtención de los títulos de técnico y técnico superior; la regulación concreta del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales; la ordenación de la Formación Profesional Específica y la ordenación de los Centros Integrados de FP, creados a partir de la anteriormente mencionada LOCFP (2002).
En el año 2006 se promulga la Ley Orgánica de Educación (2006), con el objetivo esencial de «sentar las bases que permitan hacer frente a los importantes desafíos que la educación española tiene ante sí». Dicha normativa no introduce cambios consistentes en la ordenación de la Formación Profesional Inicial, ya que básicamente establece lo ya regulado mediante la anterior LOGSE (1990). Una de las modificaciones esenciales que podemos destacar tiene que ver con la implantación de los Programas de Cualificación Inicial (PCPI) sustituyendo a los antiguos Programas de Garantía Social. El principal avance con respecto a estos últimos conlleva la organización modular y la obtención de una cualificación profesional de nivel I, reconocida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones por parte del alumno que los supere. Esto, a su vez, implica la obtención de un certificado de profesionalidad, lo cual representa un avance significativo de cara a paliar el fracaso escolar y obtener una cualificación por parte de los jóvenes con dificultades especiales vinculadas al aprendizaje. Se trata, en definitiva, de dar un paso más en la mejora de la equidad social y en el acceso a la formación.
Sin embargo, aunque la LOE (2006) define la formación profesional en su artículo 39.1º como «el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación en la vida social, cultural y económica», no incluye los PCPI en el capítulo destinado a la formación profesional, sino en el dedicado a la enseñanza secundaria, lo cual no representa aparentemente un avance en cuanto a la integración de los subsistemas. En contraposición a esto, otro aspecto clave de la LOE (2006) que merece la pena destacar es la inclusión dentro de la formación profesional de las acciones de inserción y reinserción laboral y la formación continua propiciada desde las empresas. Ya no se alude por lo tanto a la división de la FP en varios subsistemas, sino que se trata de conceptualizar estas enseñanzas de una forma más global. En palabras de Homs Ferret (2005:07) en la LOE (2006) «ya no se habla de los tres pilares [...] de la formación profesional ,..], acorde con la nueva regulación que de forma inminente reorganizará la llamada formación ocupacional y continua».
Por otra parte, aparece también la flexibilización de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, traduciendo así la necesidad de vincular estos aprendizajes al mercado laboral y a las diferentes circunstancias que enmarcan la experiencia de las personas a lo largo de su vida. El nacimiento de las modalidades a distancia y semipresencial en la FP viene a facilitar el acceso a estas enseñanzas de personas que pueden estar trabajando o desempeñando otro tipo de tareas que pueden y deben ser compatibles con la obtención o mejora de una cualificación.
En definitiva, la LOE (2006), aún susceptible de ser mejorada, supuso un avance en cuanto al acceso a la cualificación por parte de colectivos especialmente en riesgo, así como hacia la integración de los subsistemas de formación profesional. Se flexibiliza el sistema de enseñanza y acreditación de la competencia profesional, con lo que el sistema educativo pretende adaptarse a las múltiples casuísticas que se presentan en la sociedad actual, facilitando, en la medida de lo posible, que ningún ciudadano tenga trabas para alcanzar una cualificación profesional, sean cuales sean sus circunstancias personales, sociales y económicas.
2006-2011
La actualidad de la formación profesional en España: el período 2006-2011
En la Ley Orgánica 2/2006 aparece con insistencia el concepto de aprendizaje a lo largo de la vida, que se basa, como refleja su artículo 5º, en que «todas las personas deben tener la posibilidad de formarse al largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional». Bajo dicha consideración se comenzó su desarrollo legislativo, inicialmente con el RD 1538/2006, por el que se establece la ordenación de la formación profesional en el sistema educativo y, posteriormente, con otras referencias legislativas que afectan a la propia formación profesional, aunque no de forma exclusiva. Dicho real decreto lleva a cabo el proceso de flexibilización de la FP Inicial propuesto en la LOE (2006) y en la LOCFP (2002) aunque su período de vigencia no durará hasta nuestros días.
Por otra parte, en el año 2007 aparece el Real Decreto 395/2007 que regula la ahora conocida como Formación Profesional para el Empleo (BOE 11.04.2007). Los cambios propuestos en la formación continua y ocupacional a partir de esta norma son notables, comenzando por su denominación como «iniciativas de formación para el empleo», las cuales quedan constituidas por (artículo 4º): la formación de demanda; la formación de oferta, la formación en alternancia con el empleo y las acciones de apoyo y acompañamiento a la formación. Las iniciativas propuestas dentro de cada una de ellas son:
1. Formación de demanda
- Acciones formativas de las empresas:
- Formación general.
- Formación específica.
- Permisos individuales de formación.
2. Formación de oferta
- Planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados:
- Sectoriales.
- Intersectoriales.
- Economía social
- Autónomos.
- Acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados.
3. Formación en alternancia con el empleo
- Acciones formativas de los contratos para la formación.
- Programas públicos de empleo-formación.
4. Acciones de apoyo y acompañamiento de la formación
- Acciones que permiten mejorar la eficacia del subsistema de Formación Profesional para el Empleo.
Con esta reforma de la formación dirigida a la población activa se pretendía, por un lado, adaptar este subsistema a lo establecido en la LOCFP (2002), aunque no sólo esto. Muchas de las propuestas lanzadas por los expertos en Formación Profesional de cara a la mejora de este subsistema y su adecuación a la correspondiente normativa europea, fueron objeto de este Real Decreto. Algunas de ellas señaladas por Díaz Zabala (2004:221-225), las cuales, aunque vinculadas a la formación continua, pueden ser aplicables a todo el subsistema de formación para el empleo: mantener el equilibrio financiero del sistema; implantar un modelo de gestión ágil, sencillo y transparente; fomentar el principio de que la inversión en recursos humanos es una inversión rentable; facilitar el acceso de las pymes a la formación; garantizar el diálogo social entre empresarios y trabajadores en cuanto a la formación; articular una oferta formativa como mecanismo corrector de la formación de demanda; mejorar la eficacia del subsistema a través de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación; garantizar la calidad de la formación; reforzar el seguimiento y control de la misma y mantener el principio de responsabilidad compartida.
La aparición de los créditos de formación para la empresa, resultantes de la aplicación de un porcentaje a la cuantía ingresada el año anterior en concepto de cuota de formación profesional, supone que la formación que diseña la empresa para sus trabajadores sea financiada total o parcialmente con fondos públicos (mediante bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social). Dicho porcentaje será mayor cuanto menor sea el tamaño de la empresa, lo cual propicia que la formación llegue a todo tipo de sociedades, especialmente a las pymes, conformadoras de la mayor parte del mercado laboral español pero grandes olvidadas en procesos legislativos anteriores a este respecto.
Por otro lado, aparecen los permisos individuales de formación, que serán concedidos, dentro de la formación de demanda, a cada trabajador, siendo el objetivo esencial que cada uno de ellos pueda conciliar la formación y el trabajo, sin coste para la empresa o con una reducción considerable del mismo. Este permiso implica que el citado trabajador contará con hasta 200 horas laborales por año académico para cursar una formación reconocida mediante acreditación oficial, lo cual facilita el acceso a la mejora de la cualificación profesional, así como el reconocimiento de la experiencia laboral, al eximir al trabajador de cursar determinados aspectos vinculados al título profesional al que optaría.
Por otro lado, y dentro de lo que se considera formación de oferta, aparecen acciones formativas dirigidas tanto a trabajadores ocupados como desempleados, donde va a ser este mismo el que, sin mediación de la empresa, decida qué formación es de su interés, cursándola de manera totalmente subvencionada.
También en el año 2008 se promulga el RD por el que se regulan los certificados de profesionalidad y un año después el RD 1224/2009 de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
A pesar de todo lo avanzado hasta el momento, entre 2008 y 2009 estalla la crisis financiera en la que actualmente nos encontramos inmersos. Esta situación parece hacer necesaria una aceleración de las medidas que, de un tiempo a esta parte, se preveían para tratar de paliar las cifras del paro y la ausencia de cualificación de una parte importante de la población activa, entre ellas algunas de las que venimos describiendo. En este sentido, la formación profesional es de nuevo entendida como parte de las políticas activas de empleo, tal y como se propone en el artículo 3º de la Ley 56/2003 del Empleo, por lo que va a ser uno de los primeros sistemas en ser reformados. Se modifica tanto la LOCFP (2002) como la LOE (2006) mediante la promulgación de una nueva ley orgánica. A partir de la misma, aparece un nuevo RD que va a regular la ordenación de la formación profesional del sistema educativo en España desde julio del 2011 en adelante.
Se establecen ahora cuatro acciones que conformarán el subsistema de Formación Profesional Inicial: los módulos profesionales específicos de los programas de cualificación profesional inicial; los ciclos formativos de grado medio; los ciclos formativos de grado superior y los cursos de especialización. Estos últimos, aún en proceso de creación, tienen por objetivo complementar las competencias de las personas que ya poseen un título de Formación Profesional Inicial, de técnico o técnico superior. Todos ellos deberán estar estructurados de forma modular y su duración será de entre 300 y 600 horas, pudiendo además incluir un módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT). Dichos cursos suponen un avance en cuanto a la especialización y actualización de las personas que posean un título de FP y, a su vez, se considera un tipo de enseñanza activa y que debe estar siempre en consonancia con lo requerido desde el mercado laboral para las distintas profesiones.
Sin embargo, el cambio más significativo con respecto a la nueva ordenación de la FP Inicial, será la aparición de los cursos de acceso a ciclos de grado medio y superior, así como la inclusión de los módulos profesionales de los PCPI, como parte integrante de la formación profesional y no de la enseñanza secundaria, tal y como se establecía en los anteriores reales decretos procedentes de la LOE (2006). Al mismo tiempo, se acorta la edad para realizar las pruebas de acceso a grado medio y superior, estableciéndose también las pruebas para la obtención de ambos títulos (técnico y técnico superior).
Se trata, en definitiva, de promover una vez más el acceso a la formación y plantear propuestas que tienen como base la igualdad de oportunidades y la equidad en el sistema educativo. Los procesos para la obtención de un título de formación profesional (certificado de profesionalidad, técnico o técnico superior) se flexibilizan y se adaptan a las múltiples realidades y circunstancias que se dan en nuestra sociedad: instauración de la oferta modular de formación profesional, así como la posibilidad de cursar estas enseñanzas en la modalidad a distancia. Todo ello trata de responder a las necesidades que venimos señalando: conciliación de la vida personal y laboral-formativa, compatibilización del trabajo y los estudios y, en definitiva, la posibilidad de conformar un itinerario formativo y laboral propio e individualizado.
Conclusiones
La formación profesional ha tenido como objetivo esencial en España a lo largo de estos 25 años, trabajar por la obtención y/o mejora de la cualificación de los trabajadores, al mismo tiempo que aportaba su grano de arena a la educación de ciudadanos libres, autónomos y conscientes de la necesidad de su participación en los cambios que requiere una sociedad en permanente evolución. Ambos objetivos, la mejora de la empleabilidad de las personas y la promoción del ejercicio de una ciudadanía democrática, no han sido abordados en la misma medida en la formación profesional actual, lo cual por un lado puede ser comprensible pero, teniendo en cuenta las necesidades existentes en una sociedad cambiante como la nuestra, debe ser un aspecto a considerar de cara al futuro. A pesar de esto, es necesario indicar que los beneficios de la obtención de una cualificación profesional no siempre son perceptibles a corto plazo, aunque, sin duda, la consecución de un empleo y el desarrollo personal y profesional dentro del mismo, constituyen uno de los derechos sociales más relevantes para que un sistema democrático funcione acorde a sus preceptos originarios.
La aportación que en este sentido realiza la formación profesional no puede ser considerada para nada baldía, ya que, a pesar de que evidentemente puede y debe ser mejorada, su desarrollo alcanza a un número considerable de personas y facilita la integración laboral y social de la ciudadanía. Su contribución a las políticas de empleo es relevante en cuanto que favorece la adquisición de un puesto de trabajo y, en consecuencia, la posibilidad de formar parte activa de la sociedad. A lo largo de estos 25 años se ha trabajado en la progresiva flexibilización del acceso a una titulación, así como del reconocimiento de los aprendizajes adquiridos por vías educativas no formales e informales y la experiencia laboral. Todo ello implica un avance social en la medida en que se promueve el acceso a la educación y al desarrollo cualificado de las diversas profesiones, lo cual, al mismo tiempo, no debe constituir una traba para seguir trabajando por la consecución de una cualificación profesional para todos. A pesar de que se producen avances significativos, tal y como acabamos de describir, existe una gran parte de la población que continúa sin cualificación. Nos referimos a jóvenes víctimas del fracaso escolar y, debido a la especial situación socioeconómica que vivimos, un gran porcentaje de la población activa.
La formación profesional no puede sino ser el arma con la que tratar de paliar en parte, aunque no exclusivamente, esta situación, por lo que cabe reconocer, en esta especial vista atrás que hemos desarrollado, que es una de las modalidades de enseñanza que ha sufrido más cambios a lo largo de su historia reciente a favor de la flexibilización y del acercamiento a la consecución de una cualificación para todos, independientemente del origen social y económico de las personas.