Formacion XXI. Revista de formacion y empleo

Formación XXI.

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Septiembre 05

Los niveles de cualificación

Por Rial Sánchez , Profesor Titular. Dpt. de Didáctica y Org. Escolar. Universidad de Santiago de Compostela.

Los niveles de cualificación como referente para la diferenciación de las competencias aportadas en los subsistemas formativos de grado medio y superior.

Los momentos que la "actualidad" nos está deparando, respecto de los cambios que se vislumbran en la formación denominada Superior, o Universitaria, justifican desde nuestra modesta reflexión traer a colación algunos referentes, que aunque ampliamente conocidos y difundidos teniendo en cuenta la perspectiva del tiempo, aun no son utilizados e interpretados, al menos en la Educación Superior desde la profundidad, flexibilidad y prospectiva con la que en su tiempo fueron creados, que además pueden ayudar a consolidar los cambios en los que estamos inmersos.

Aunque el proceso de Bolonia, es el referente principal en la actualidad y marca un hito histórico sobre el espacio Europeo de la Educación Superior, también hay que tener en cuenta otros elementos que fueron, abriendo camino a este proceso y que van a tener un relieve especial desde nuestro punto de vista. Nos referimos a aspectos creados en el ámbito legislativo o como instrumentos para otros niveles educativos, que su correcta aplicación y utilización por los Países miembros de la Unión deben facilitar la implantación del proceso y la funcionalidad de este. Nos referimos a:

  • La sentencia Gravier
  • Niveles de Cualificación y los conceptos que desarrollan.

La sentencia Gravier:

Su promulgación es sin duda, consecuencia del proceso emprendido para el logro de la libre circulación de trabajadores, que a su vez es el primer factor de gran influencia en la F.P. Europea y, posiblemente el elemento clave en el desarrollo de directrices que se fueron sucediendo sobre estos subsistemas formativos, ya que es el leit-motiv de la mayoría de las acciones en este campo, que desde el Tratado de Roma se fueron dando pasos que iban encaminados a la potenciación de los tres niveles más básicos de cualificación, con medidas como la no discriminación por nacionalidad entre ciudadanos del territorio de los países miembros en materia de acceso al empleo, el reconocimiento mutuo de las condiciones de acceso a las profesiones, para ir avanzando hacia el reconocimiento de los títulos de manera efectiva (teóricamente) en 1992, y otras directrices como las que enumeramos a continuación, con una clara referencia ya a los títulos superiores. Medidas sobre:

Así se fueron en la formación inicial y continua articulando medidas como:

  • Preparar a los jóvenes para la vida adulta, buscando su inserción profesional
  • Fomentar la formación continua y la convalidación de ésta con los sistemas reglados.
  • Desarrollo de la enseñanza superior e intercambio de "créditos transferibles" a través de programas como ERASMUS, SCIENCE, ESPRIT o LEONARDO....

También sobre el reconocimiento de los títulos:

  • Reconocimiento de títulos y periodos de estudio de enseñanza superior, reconocimiento de los títulos de F.P. de más de tres años.
  • Reconocimiento de los profesores del derecho de ejercer su trabajo en los países miembros.

Y sobre todo en la mejora de la formación frente al intercambio tecnológico:

  • Colaboración Universidad-Empresa.
  • Estudio de las cualificaciones.
  • Definición de perfiles profesionales.
  • Puesta en marcha de programas .

Posteriormente y con un salto considerable en el tiempo se produce el paso más firme de acercamiento entre la formación profesional tradicional y la formación superior en donde el Tribunal Superior de Justicia promulga la sentencia Gravier 13. 2.1985; 293.83 conocida también como sentencia, Erasmus en donde se define la F.P. como "toda forma de enseñanza que cualifique para una profesión, oficio o empleo es enseñanza profesional" que destaca por la amplitud que le da al concepto de F.P., incluyendo en ella a toda formación profesionalizadora incluso la universitaria, y admitiendo para esta formación cualquier tipo de escenario o estructura, o edad, tanto dentro del sistema reglado de enseñanza, como el no reglado y sin mencionar escenarios específicos para recibirla o impartirla.

Esta directiva rompe con la tradición asumida por la sociedad, que encomienda a las Universidades una formación holística, enfocada fundamentalmente a la investigación básica y aplicada, al desarrollo tecnológico, a hacer aflorar nuevos conocimientos y le abre un nuevo espacio, o al menos trata de potenciarlo hacia la aplicación y puesta en práctica de estos conocimientos en escenarios profesionales, encuadrando a los Titulados en empleos, de uno y otro rango tomando como referente el perfil profesional de estos. Con una exigencia cada vez mayor, hacia la capacidad de movilizar por el individuo competencias especificas y transversales en el lugar de trabajo, poniendo en estrecha simbiosis el conocer y saber hacer.

Estos requerimientos que se le hacen al individuo desde la ejecución de las tareas en los altos niveles de cualificación, exigen de este, una alta movilización de recursos cognitivos en términos de capacidades y competencias, que a su vez son el primer referente para diseñar la formación. Una primera aproximación para este logro pasa por el diseño del curriculum de la Carreras Universitarias que tenga en cuenta a demás de los conocimientos derivados de las unidades de competencia clásicas (docencia e investigación), incluyan los saber hacer, como elemento clave de aproximación de la formación al trabajo.

Ello implica tener en cuenta los propios escenarios del trabajo, para lo cual, es necesario contar con mecanismos, métodos y técnicas que analicen el trabajo en cuanto a sus requerimientos profesiográficos, diseñando a partir de ahí el itinerario formativo que requiere el desarrollo profesional del trabajador, teniendo en cuenta los condicionamientos de el desarrollo tecnológico y de la organización de la producción y buscando la convergencia de los aspectos cognitivo, motor y actitudinal, en las proporciones y tendencias adecuados al nivel de cualificación que demanda el trabajo...además de poder poner en práctica innovaciones e investigaciones en un proceso constante de retroalimentación.....

Niveles de Cualificación

Los Niveles de Cualificación y los conceptos que desarrollan:

Todos los países fueron creando sistemas de clasificaciones profesionales, incluyendo la OIT, recogidas en documentos que contenían información sistemática sobre todas las ocupaciones habituales de ese contexto, ampliándolos posteriormente a varios países ligados a un mercado del trabajo como ocurre con la Comunidad Europea. Su utilidad y campo de aplicación es muy amplio, pues constituyen un mecanismo de status sociales más allá de la empresa, participan en los medios de codificación que posibilitan al trabajador y a su familia la estratificación social.

Los niveles de cualificación son el referente principal de cualquier sistema de clasificación. Ordenar los puestos de trabajo en categorías de cualificaciones profesionales, según las capacidades que se requieran, implica el conocimiento de las exigencias de los puestos y de las funciones. La operación de clasificación de los trabajadores consiste en comparar y en clasificar las diferentes cualidades de mano de obra en la escala de las categorías de cualificaciones.

Las cualificaciones representan así la expresión profesional de la diferenciación de los individuos, remiten a las actitudes y capacidades diferenciadas de la mano de obra, evidentemente cualitativas y por tanto difíciles de medir directamente, traspasan las fronteras de la jerarquización y tratan de alcanzar la de gestión del trabajo.

Europa tomando en consideración la importancia de esta temática, y teniendo además en cuenta no solo referido sobre la gestión del trabajo, sino también, en lo que se refiere a los subsistemas formativos profesionalizadores, legisla cinco niveles de cualificación, que son hoy el referente de todos los Países de la Unión a los que progresivamente se van adaptando tanto el sistema de clasificación de puestos como los sistemas formativos. Los niveles incluyen también las cualificaciones que debe aportar la formación superior, aspecto no asumido, o al menos no puesto en práctica por algunos países en el que se incluye el nuestro.

Tal como se ve los niveles cuatro y cinco están claramente especificados para aquellas profesiones que requieren una formación superior, que en nuestro país está a cargo de las Universidades a través de las diplomaturas y licenciaturas. Sin embargo el INCUAL (Instituto Nacional de las Cualificaciones) , se centró desde su creación en la elaboración del CNTP (Catálogo nacional de Cualificaciones Profesionales) pero que hasta el momento solo se hizo referencia a profesiones incluidas en los tres primeros niveles de cualificación, diseñando 23 familias profesionales que ordena las cualificaciones profesionales, susceptibles de reconocimiento y acreditación, identificadas en el sistema productivo en función de las competencias apropiadas para el ejercicio profesional, e incluyendo el contenido de la formación asociada en una estructura de organización curricular en módulos formativos.

Reflexiones y conclusiones sobre la aplicación de lo anterior al proceso de confluencia de la Educación Superior:

Nuestra conclusión y aportación gira entorno a la utilización que consideramos se debe hacer por la Educación Superior de los mecanismos citados, basándonos en los referentes comunes que tanto las distintas reuniones del proceso de Bologna, en donde precisamente, uno de los elementos clave para la consecución de un Espacio Europeo de Educación (Superior) es el sistema de transferencia y acumulación de créditos (ECTS), concebidos éstos como unidades de valoración del trabajo realizado por el estudiante. ¿Pero cuales van a ser los mecanismos fiables para determinar este crédito sin caer en la ambigüedad del sistema curricular actual de nuestras universidades? En estos momentos se están realizando experiencias como la del proyecto Tuning que considera "las titulaciones llegarán a ser comparables y compatibles si el desarrollo profesional de los poseedores de dichos títulos es comparable y si sus perfiles profesionales y académicos también lo son". Informe final proyecto Tunig (2003:71)

Esta clara referencia a los perfiles profesionales como crisol de todos los elementos que sitúan al hombre frente al trabajo, y que son la clave de la modernización productiva como la calidad, productividad, eficacia y eficiencia, competitividad, racionalidad, etc. Que a su vez son el horizonte al que deben dar respuesta las formaciones profesionalizadoras. Implicando esto una descentralización o ampliación de competencias que vayan más allá de las exigidas estrictamente en el puesto de trabajo y que la Universidad por tradición ya aporta, pero que es necesario concretar incluyendo en los programas, la determinación de competencias en los contextos de trabajo y la adecuación de la formación siguiendo la evolución de los requerimientos de cualificación buscándolos dentro de cada sector productivo.

La creación de instrumentos para determinar la evolución de los propios procesos de producción en los sectores primarios, o las evoluciones y mutaciones en los sectores de servicios con la finalidad de planificar la formación, implica, en primer lugar conocer la lógica específica del desarrollo del perfil ligado al medio o contexto donde opera, lo que requiere conocer la lógica especifica de cada desarrollo profesional.

Otro aspecto a tener en cuenta y objeto de un amplio debate en la UE Desde los años ochenta, son los conceptos que intervienen como novedad en el diseño de curriculuns de formaciones profesionalizadoras entre ellos el de competencia y su reconocimiento la cualificación , ampliamente referenciados por nosotros en trabajos anteriores, ver Rial Sánchez (1997: 89,140), José Tejada (1999: 8,14) y otros autores. En donde estos conceptos, emergen con fuerza en los países industrializados, tratando de dar respuesta a los requerimientos de mano de obra que le hace el sistema productivo, la formación se tiene que realizar partiendo de la utilización de tecnologías punta, fruto de la investigación aplicada, de la información tecnológica, y de las prácticas de alumnos y profesores en procesos de discusión y retroalimentación. Es necesario utilizar nuevas metodologías respecto a las formas de enseñar, y fundamentalmente de concebir la formación como proceso de investigación acción. Los beneficios generados revierten en nuevas investigaciones que dan pie a nuevas formaciones y crean nuevos conocimientos científicos y tecnológicos.

La F.P. hasta los niveles de cualificación tres, dio los pasos previos describiendo y proponiendo en práctica bajo estos referentes a través del citado INCUAL, con el apoyo de la ley de cualificaciones y F.P. cuyo nuevo Proyecto de ley de define a los efectos de esta, para los niveles 2 y 3 de cualificación los conceptos de cualificación y competencia , como:

  • A) Cualificación Profesional el conjunto de competencias con significación para el empleo, que pueden ser adquiridas mediante formación modular o cualquier otro tipo de formación y a través de la experiencia laboral.
  • B) Competencia profesional el conjunto de conocimientos y capacidades que permiten el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo.

Los Títulos Universitarios pueden asumir estas definiciones para sus niveles (4 y 5) , sin perjuicio de implementarlas y adecuarlas a su ámbito laboral, pero también tienen que asumir, que formar para las competencias implica aparcar los programas tradicionales de formación concebidos en torno a la calificación estática del los futuros profesionales y trabajadores, basadas en las demandas de cualificación lineales que perduraron en la industria durante los años 50-60, y que dieron paso a otras formas de organizar la producción buscando sinergias entre lo que se hacía y lo innovador, activando la creatividad como un valor añadido a la cualificación, y es por ello que ya no vale lo que entendemos por adiestramiento o los programas basados en el conductismo, en la medida que son instrumentales y, en la mayoría de los casos, se limitan a una propuesta de tipo intelectual. Las propuestas innovadoras buscan en primer lugar ir más allá de la propia acción, teniendo en cuenta el contexto referido a los aspectos actitudinales, culturales y sociales que tienen que ver con las personas.

Es aquí, donde más se hace necesario formalizar figuras profesionales con capacidad investigadora y creativa, que pongan en práctica esta formación, tratando de dar armonía a dos ámbitos conceptualmente distintos: el del trabajo caracterizado por el sistema productivo y el de la formación, las competencias genéricas y especificas, son según el proyecto Tunig el referente para proporcionar comparabilidad y comprensión para la transparencia de la titulación.

Por todo ello la nueva cultura productiva demanda una nueva cultura formativa, que en el presente y futuro va a estar caracterizada por la movilización y participación de todos los elementos presentes (profesores, formadores, escuelas, y empresas) en un clima productivo pero de armonía social fruto del consenso y sobre todo de la creación de una cultura colaborativa.

Este sistema va a facilitar en gran medida el reconocimiento del aprendizaje previo, tanto el aprendizaje formal como el no formal e incluso el informal siempre que exista algún mecanismo de acreditación del mismo. Dicho reconocimiento y su carácter acumulativo son un mecanismo indispensable para fomentar lo que se conoce como aprendizaje a lo largo de la vida (LLL, de Life Long Learning), "un elemento esencial del Espacio Europeo de Educación Superior, necesario para enfrentarse a los desafíos de la competitividad y el uso de nuevas tecnologías y para incrementar la cohesión social, la igualdad de oportunidades y la calidad de vida" (Communiqué de Praga, 2001) (ratificado en Berlín, 2003).

Por Aprendizaje a lo Largo de la Vida (LLL), de acuerdo con la Comisión Europea (2001, p. 9) se entiende "toda actividad de aprendizaje desarrollada a lo largo de la vida, con el objetivo de mejorar el conocimiento, la habilidades y las competencias desde una perspectiva personal, cívica, social y/o relacionada con el empleo". Esta nueva perspectiva del aprendizaje es vista por algunos como la clave para abrir las puertas de la Educación Superior a las demandas externas de de la sociedad. No obstante, no faltan detractores que la ven como una amenaza a la propia identidad de las universidades.

En este contexto el conflicto entre una concepción de la Educación Superior desde la perspectiva de la inclusión frente a la perspectiva de la selección ha de tener necesariamente una especial relevancia para el establecimiento de la relación entre la Formación Profesional y la Educación Superior esta segunda como continuum formativo, reconocimiento del aumento de competencias, especialmente con referencia a ala valoración de la formación previa. Utilizando mecanismos comunes, respecto de la elaboración curricular este continuum está garantizado.

Además son mecanismos que insistimos como reflexión final, que no surgieron fruto de la improvisación, sino fruto de investigaciones, intercambio de experiencias, buenas prácticas y que su resultado está teniendo gran éxito sobre todo en lo referido a la inserción laboral.

En los niveles universitarios se debe partir de lo que ya existe, fruto de múltiples trabajos de investigación y puesta en práctica, teniendo además en cuenta que ya existen definiciones también auspiciadas por la UE como los créditos ECTS, múltiples debates, además del proyecto Tunig ya citado. O el Real Decreto por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de grado, establece que "el primer nivel de las enseñanzas universitarias, o nivel de Grado, comprenderá enseñanzas básicas y de formación general, así como enseñanzas orientadas a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales".

Y determina que la propuesta de establecimiento de un nuevo título oficial de Grado deberá contener, entre otras, información sobre " los efectos profesionales vinculados a la obtención del título" y la "relevancia del título para el desarrollo del conocimiento científico y el mercado laboral español y europeo".

Por su parte, en el Real Decreto por el que se regulan los estudios oficiales de postgrado se establece que "los estudios oficiales de postgrado tienen como finalidad la especialización del estudiante en su formación académica, profesional o investigadora.", y que los estudios oficiales de master tendrán una extensión mínima de sesenta créditos y máxima de ciento veinte créditos, y comprenderán dos partes :una de formación académica avanzada y otra de iniciación a la investigación o de especialización profesional. La parte de especialización profesional comprenderá la realización de trabajos de especialización profesional orientados a la capacitación para el ejercicio de específicas funciones profesionales. En los créditos correspondientes a esta parte del master podrá reconocerse la actividad profesional desarrollada previamente.

Por lo tanto son múltiples las referencias a lo que hasta aquí venimos citando, por lo que consideramos, que solo hace falta dar los pasos de apertura y de " retroalimentarnos " los distintos subsistemas formativos profesionalizadotes, con la mirada puesta en esos cinco niveles de cualificación, en su doble cometido de situar al individuo en un rol de trabajo e indicarle su itinerario formativo, en los inicios de la vida profesional y en el cambio de cualificación a lo largo de la vida, y que permita a las personas dar respuesta a las demandas de empleabilidad propias de la actualidad en la que vivimos.

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