Formacion XXI. Revista de formacion y empleo

Formación XXI.

15

julio 10

Convergencia europea en formación profesional

2010 es el año en que la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2008, relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente, solicita a cada Estado miembro que alinee sus sistemas nacionales de cualificaciones al Marco Europeo, vinculando de manera transparente sus niveles de cualificación con los ocho niveles de este marco.

Artículo realizado por Francisca Mª Arbizu Echávarri. Investigadora. Experta internacional en el Grupo ENI para el proceso de referencia de los Marcos de cualificaciones de Inglaterra e Irlanda del Norte al Marco Europeo de cualificaciones.

 

Marco europeo de cualificaciones

Es uno de los mecanismos creados para la convergencia europea en materia de formación profesional derivada del Proceso de Copenhague. Además, este año culmina el programa de los Objetivos 2010 para la educación y la formación sin que se hayan conseguido los niveles pretendidos en los indicadores establecidos y, entre ellos, pocos de sus indicadores ha conseguido España. A la par, y vinculada a la crisis, se pone en la Comunicación de la Comisión «Europa 2020. Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador», que ha conducido a la reciente Comunicación: «Un nuevo impulso para la cooperación europea en materia de educación y formación profesionales a fin de apoyar la estrategia». Uno de los retos de 2010 para la FP en España es crear el Marco Nacional de Cualificaciones y realizar el proceso de referencia al Marco Europeo de Cualificaciones, lo que constituye el hilo conductor del artículo.

Europa 2020

Marcos de Cualificaciones, Créditos y Calidad en la Estrategia europea 2020

Complementaria al Marco Europeo de Cualificaciones, destaca la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2009 relativa a la creación del Sistema Europeo de Créditos para la Formación Profesional (ECVET) , que pretende comprometer a los Estados miembros a utilizarlo de forma voluntaria para favorecer el reconocimiento de la formación obtenida por las personas fuera del país en que hayan cursado sus estudios. Puesto que el aprendizaje permanente se desarrolla cada vez más en diferentes países y en una amplia variedad de contextos (formal, no formal e informal), es necesario un medio que permita a las personas proseguir su itinerario de formación conservando los resultados de su aprendizaje cuando pasan de un contexto de formación a otro y/o de un país a otro. El ECVET puede servir para describir las cualificaciones en términos de unidades de resultados de aprendizaje con puntos asociados, para la transferencia y la acumulación de dichos resultados, coherentes y con sentido, de las cualificaciones. Algunos marcos, como el de Inglaterra, lo son de Cualificaciones y Créditos (Qualifications and Credit Framework, QCF).

Además, para completar la estrategia para dicha convergencia y crear la confianza mutua necesaria, se aprobó la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2009, sobre el establecimiento de un Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad en la Educación y Formación Profesionales. Forma parte del seguimiento de la Declaración de Copenhague y el desarrollo de un conjunto de normas, procedimientos y directrices convenidos de garantía de calidad, con relación al Proceso de Bolonia, y es parte integrante del programa de trabajo relativo a los objetivos de los sistemas de educación y de formación, que constituyen grandes prioridades para Europa.

El Proceso de Copenhague es un ejemplo de colaboración satisfactoria entre la Comisión Europea, los Estados miembros y los interlocutores sociales. Ha contribuido de forma importante a los progresos realizados hacia una era europea de la FP, si bien falta aún comprobar si los problemas económicos actuales debilitarán las reformas de la FP en Europa o servirán de incentivo añadido para continuar la tarea, consolidar los progresos y modificar no sólo los contenidos, sino también las formas de nuestro aprendizaje. La cooperación europea en materia de educación y formación ha obtenido resultados en tres ámbitos: las reformas nacionales del aprendizaje permanente y de los sistemas de cualificaciones; la modernización de la enseñanza superior y de los sistemas de formación profesional; y la creación de instrumentos europeos destinados a promover la calidad, la transparencia y la movilidad. Pero queda mucho por hacer, tanto de forma cuantitativa como cualitativa.

Los estudios derivados de la Comunicación de 2008 sobre nuevas competencias para nuevos empleos, previsión de las capacidades necesarias y su adecuación a las exigencias del mercado laboral, ofrece un panorama para 2020 cuya elevación del nivel de cualificación se hace indispensable. Mejorar las cualificaciones y satisfacer las necesidades del mercado de trabajo es un aspecto clave del documento informativo de la Comisión Europea al Consejo Epssco La crisis del empleo: tendencias, respuestas políticas y acciones clave.

Uno de los objetivos de la estrategia Europa 2020 es conseguir un crecimiento inteligente e inclusivo, para el que la Comisión, el 9 de junio de 2010, recomienda varias formas de dar un nuevo impulso a la formación profesional:

  • garantizar que el acceso a la formación y las cualificaciones sea flexible y abierto en todas las etapas de la vida;
  • promover la movilidad para que resulte más fácil adquirir experiencia en el extranjero o en un sector económico distinto;
  • velar por que la educación y la formación tengan el mayor nivel de calidad posible;
  • dar más oportunidades a los grupos desfavorecidos, como las personas que abandonan prematuramente los estudios, las personas poco cualificadas o desempleadas, las personas de origen inmigrante y las personas con discapacidad;
  • fomentar un pensamiento creativo, innovador y emprendedor en los estudiantes.

Directiva de reconocimiento

Directiva de reconocimiento de cualificaciones profesionales y de servicios en el mercado interior europeo

El EQF afecta a cualquier profesión (ya sea de libre ejercicio o no) y es solo una recomendación para ir aproximando los sistemas nacionales de forma voluntaria, mientras que la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, establece las reglas de juego para la movilidad laboral en el espacio europeo de las «profesiones reguladas». Es decir, la actividad profesional para cuyo acceso o ejercicio se exija, de manera directa o indirecta, estar en posesión de determinadas cualificaciones profesionales de acuerdo con disposiciones legales, reglamentarias o administrativas. Buena parte de las profesiones reguladas lo son por comportar riesgos para la salud o seguridad de las personas. Esta Directiva establece cinco niveles de cualificación (que fueron una de las fuentes fundamentales para los cinco niveles del CNCP), y confiere derechos e impone obligaciones tanto a las autoridades nacionales como a las personas que migran. Los fundamentos y efectos son profesionales, y se basa en las libertades de circulación, establecimiento y prestación de servicios, dentro del objetivo de un mercado único.

El Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, incorpora al ordenamiento jurídico español esta Directiva 2005/36/CE, y la Directiva 2006/100/CE 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, y establece las normas para permitir el acceso y ejercicio de una profesión regulada en España, mediante el reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea y que permitan a su titular ejercer en él la misma profesión. Entre los anexos del RD 1837/2008 destacan el Anexo VIII, que recoge la relación de profesiones y actividades profesionales reguladas en España de acuerdo con cada uno de los cinco niveles de cualificación, y el Anexo X da la relación de autoridades españolas competentes para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales obtenidas en otros Estados miembros de la Unión Europea, para el ejercicio de las correspondientes profesiones y actividades en España, así como para regular el período de prácticas o la prueba de aptitud cuando no coincida con la anterior. Son 125 profesiones, de las cuales 72 corresponden a los niveles 4 y 5 (universitarios), 22 al nivel 3, 25 al nivel 2, y 6 al nivel 1 de cualificación profesional.

La Directiva 123/2006 fomenta la libre prestación de servicios, especialmente para las pymes. Su transposición al ordenamiento español está haciendo aflorar una nueva aplicación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y sus modos de acreditación en títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad. Un claro ejemplo de ello es el reciente Real Decreto 560/2010, que modifica los requerimientos para varias profesiones de nivel 2: Instalador de Aparatos a Presión, Instalador de Baja Tensión, Instalador de Calefacción y Climatización, Instalador de Gas, Instalador Frigorífico, y resulta suficiente tener una cualificación vinculada del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

MEC o EQF

El Marco Europeo de Cualificaciones (MEC o EQF) para el aprendizaje permanente

Adoptado por el Parlamento y el Consejo el 23 de abril de 2008, es un «metamarco» que promueve la transparencia, la calidad y la movilidad entre los sistemas de cualificación de Europa, pues crea un marco común de referencia que sirve de mecanismo de conversión para mejorar la interpretación y comprensión de los diferentes sistemas y niveles de cualificación, tanto para la educación general y superior como para la formación profesional. La implantación del EQF es voluntaria para los Estados miembros, que son los responsables de asignar las cualificaciones nacionales a sus ocho niveles de referencia correspondientes del Marco Europeo de Cualificaciones (European Qualifications Framework, EQF). Estos abarcan toda la gama de cualificaciones, desde el nivel 1 (como los títulos de educación básica) hasta el nivel 8 (por ejemplo, el doctorado). Al tratarse de una herramienta para fomentar el aprendizaje permanente, tiene en cuenta todos los niveles de cualificación de la educación general, la formación profesional, ya sea académica u otros tipos de formación, pues abarca las cualificaciones obtenidas en la educación inicial y la formación continua.

Establece el año 2010 como fecha límite recomendada para que los países realicen las correspondencias entre sus sistemas nacionales de cualificaciones y el EQF, y 2012 para que todos los certificados de cualificación contengan una referencia al nivel correspondiente del EQF. También tiene en cuenta la Decisión Europass y la Recomendación sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente, y establece unos principios transparentes de garantía de la calidad y de intercambio de información que deben contribuir a instaurar la confianza mutua en su aplicación.

Los descriptores de los ocho niveles de referencia del EQF se refieren exclusivamente a los resultados del aprendizaje (como expresión de lo que una persona en proceso de aprendizaje sabe, comprende y es capaz de hacer al culminar un proceso de aprendizaje, y no son datos como la duración del estudio) formulados en términos de conocimientos, destrezas (prácticas y técnicas) y competencias, siendo este último el concepto cardinal de los niveles de referencia del EQF . La adopción de un enfoque basado en los resultados del aprendizaje está vinculada al éxito de conceptos tales como aprendizaje en el lugar de trabajo o formación para adaptarse al cambio, así como al creciente reconocimiento del aprendizaje adquirido por vías informales y no formales. Sin embargo, la definición e interpretación de términos como c onocimientos, aptitudes y competencias se deja en manos de los Estados miembros, basándose en una «mutua confianza». Esto conlleva el riesgo de una falta de claridad en la gradación y las distinciones entre los niveles de formación individuales y los resultados del aprendizaje, con lo que se merma la transparencia y se menoscaba la función de control de calidad que debería desempeñar este instrumento. Sería necesario un análisis más profundo de los conceptos relativos a los conocimientos, aptitudes y competencias, no sólo para justificar la implantación del EQF, sino como guía y orientación para el desarrollo y la revisión de los MNC.

En el contexto de la modernización de la FP, la traducción de los niveles de cualificación implícitos en clasificaciones formales y explícitas, basadas en los resultados del aprendizaje, sirve a los responsables políticos de la FP como instrumento de coordinación y planificación transversal a través de los distintos itinerarios de educación y formación, y los diversos sectores y mercados laborales. El EQF es un catalizador para que todas las partes interesadas del ámbito nacional tengan un punto de partida y elementos de referencia para codificar sus niveles de cualificación.

Su fortaleza radica en la combinación de formas híbridas de conocimientos, aptitudes y competencias, por la que se puede interrumpir y reanudar la adquisición de contenidos formativos en cualquier momento. El hecho de centrarse en los resultados del aprendizaje permite que los itinerarios de FP tengan una estructura flexible, si bien esto lleva a algunos países a avanzar cautelosamente en la implantación del EQF, pues temen que sus sistemas nacionales de FP entren en declive y prefieren confiar en la experiencia acumulada, en la que predominaban los componentes institucionales y formativos para reformar los sistemas de cualificación, en lugar de adoptar un enfoque competencial. A pesar de estas reservas, el trabajo centrado en los resultados del aprendizaje y en el desarrollo de instrumentos políticos que promueven la transparencia y la comparación de las cualificaciones ha ganado posiciones en los últimos decenios. Sin embargo, la validación y la evaluación del impacto y el valor añadido de estos desarrollos requerirán posteriores investigaciones. La evaluación sistemática del desarrollo, la implantación y la reforma de los sistemas y los marcos de cualificaciones debería incluirse entre las prioridades de investigación futuras tanto en el ámbito nacional como europeo e internacional.

Las conclusiones permitirán formular recomendaciones fundamentadas que respalden la adopción de medidas eficaces en función de las necesidades de las reformas institucionales a escala nacional y europea.

MNC o NQF

Marco Nacional de Cualificaciones (MNC o NQF)

Estas directivas y recomendaciones de la Unión Europea sobre cualificaciones y el estudio de la OCDE «Sistemas de cualificaciones-puentes para el aprendizaje a lo largo de la vida» muestran que sus estrategias fomentan la convergencia de los intereses entre los imperativos económicos derivados de la sociedad del conocimiento y la promoción de la cohesión social, para producir beneficios a largo plazo al ciudadano, la empresa, la economía y, en general, a la sociedad. Entre los veinte mecanismos detectados de cómo los sistemas nacionales de cualificaciones condicionan el aprendizaje permanente y su calidad, destacan la creación de marcos nacionales de cualificaciones, la vinculación entre la educación y la formación con el trabajo, y el reconocimiento de aprendizajes no formales e informales.

La Recomendación del EQF define el sistema nacional de cualificaciones como «el conjunto de las actividades de un Estado miembro relacionadas con el reconocimiento del aprendizaje y otros mecanismos destinados a poner en relación la educación y la formación con el mercado de trabajo y la sociedad civil». Estas actividades incluyen la elaboración y la aplicación de disposiciones y procesos institucionales relativos a la garantía de la calidad, la evaluación y la concesión de cualificaciones. Un sistema nacional de cualificaciones puede estar compuesto por varios subsistemas e incluir un marco nacional de cualificaciones.

El EQF ha impulsado que la mayoría de los países se comprometan a desarrollar un MNC general o a vincular, en 2010, los niveles de cualificación de su sistema nacional a los ocho niveles del EQF. La definición y descripción de las cualificaciones debe estar basada en resultados del aprendizaje, y se debe promover la validación del aprendizaje no formal e informal, con atención particular a los ciudadanos más expuestos al desempleo y a la precariedad laboral, para contribuir a aumentar la participación en el aprendizaje permanente y el acceso al mercado laboral. También se debe promover y aplicar los principios relativos a la garantía de la calidad de la educación y de la formación al establecer correspondencias entre las cualificaciones de la educación superior y de la formación profesional de los sistemas nacionales de cualificaciones y del Marco Europeo de Cualificaciones. Por último, se debe designar el punto de coordinación nacional para guiar las relaciones entre el sistema nacional de cualificaciones y el Marco Europeo de Cualificaciones, con vistas a fomentar la calidad y la transparencia de esa relación. En concreto, el punto de coordinación debe relacionar los niveles de cualificación previstos en el sistema nacional de cualificaciones con los niveles EQF; velar por que se aplique una metodología transparente para establecer correspondencias entre los niveles de cualificación nacional y el EQF, y por que se publiquen las decisiones resultantes; orientar a los interesados y facilitarles el acceso a la información sobre las correspondencias que se establezcan entre las cualificaciones nacionales y el EQF a través del sistema nacional de cualificaciones; y promover la participación de todos los interesados afectados, incluidos las instituciones de educación superior y de formación profesional, los interlocutores sociales, los sectores, y expertos internacionales en materia de cualificaciones en el ámbito europeo.

España ha creado un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional  para articular las diferentes cualificaciones existentes, las estructuras formativas y los modos de acreditación. Su eje vertebrador lo constituye el CNCP, ordenado en cinco niveles, cuyas cualificaciones profesionales se acreditan mediante títulos de formación profesional del sistema educativo, y certificados de profesionalidad en la formación para el empleo del ámbito laboral. Además permite el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y vías no formales de aprendizaje. Todo ello favorece el desarrollo profesional y social de las personas y satisface las necesidades del sistema productivo.

La ordenación de este sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas, aplica cuatro instrumentos: el CNCP y su Catálogo Modular de Formación Profesional asociado; el reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales; las iniciativas de evaluación y mejora de la calidad del propio sistema; y la información y orientación profesional.

La base jurídica de la acreditación de las cualificaciones profesionales a través de las ofertas formativas del sistema educativo y del laboral es, respectivamente, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), y su desarrollo en los Programas de Cualificación Profesional inicial, y en títulos de formación profesional (Real Decreto 1538/2005); y en el ámbito laboral la Ley 56/2003, de Empleo, con el desarrollo de la formación para el empleo (Real Decreto 395/2007) y los certificados de profesionalidad (Real Decreto 34/2008). También se ha regulado el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral con el Real Decreto 1224/2009, que permite la acreditación de las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales.

Un marco nacional de cualificaciones (National Qualifications Framework NQF) es el instrumento de clasificación de las cualificaciones en función de un conjunto de criterios correspondientes a determinados niveles de aprendizaje, cuyo objeto consiste en integrar y coordinar los subsistemas nacionales de cualificaciones y en mejorar la transparencia, el acceso, la progresión y la calidad de las cualificaciones con relación al mercado de trabajo y la sociedad civil. La configuración del CNCP se adapta al modelo conceptual de NQF, punto destacado en los resultados del documento de la Comisión Europea The development of qualifications frameworks in European countries based on responses to the EQF consultation process, donde se indica que España se encuentra entre los países con un marco nacional de cualificaciones.

El CNCP facilita la integración, la calidad y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral. El Catálogo define y ordena las cualificaciones profesionales susceptibles de reconocimiento y acreditación, identificadas en el sistema productivo en función de las competencias apropiadas para el ejercicio profesional, a la par que establece los módulos formativos asociados a cada unidad de competencia; ésta es el referente para reconocer las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación.

Incluye el contenido de la formación profesional asociada a cada cualificación de acuerdo con una estructura de módulos formativos articulados en un catálogo modular de formación profesional, y por ello constituye la base para elaborar la oferta formativa conducente a la obtención de los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad, así como de otras ofertas formativas adaptadas a colectivos con necesidades específicas.

El CNCP está organizado en 26 familias profesionales que atienden a criterios de afinidad de la competencia profesional y en referencia a los sectores productivos, y en cinco niveles cuyos descriptores se encuentran en la tabla comparada a la del EQF.

El carácter participativo y cooperativo de su diseño, con participación de expertos, tanto tecnológicos como formativos, propuestos por los agentes sociales y Administraciones generales y autonómicas, aplica una metodología de análisis funcional basada en grupos de trabajo por familia profesional. Cuenta con cerca de 700 cualificaciones para los niveles 1, 2 y 3, de las cuales 441 están aprobadas por el Gobierno a propuesta conjunta de los ministerios de Educación y de Trabajo, y 200 más elaboradas. El CNCP se caracteriza por su carácter innovador tanto desde el punto de vista tecnológico como organizativo en los procesos industriales o de prestación de servicios (biotecnología, estética del bienestar, teleoperadores de emergencia, tuneladoras, electromedicina); responde a las tecnologías de la información y la comunicación (internet, productos editoriales multimedia); atiende al contexto de globalización (logística); incorpora competencias para cumplir aspectos legales o reglamentarios de profesiones (conductores de camiones, mediación de seguros y reaseguros privados, atención a las personas en situación de dependencia); define cualificaciones profesionales en sectores emergentes (energías renovables, agricultura ecológica); da respuesta a las profesiones reguladas (prevención de riesgos laborales, tripulante de cabina de pasajeros, guarda particular del campo, buzo); eleva el nivel de cualificación en determinadas profesiones (alta peluquería, alta cocina); y estandariza las competencias de cualificaciones tradicionales artesanas y artísticas (cría y doma del caballo, mantenimiento y conservación de bienes culturales en espectáculo en vivo).

Como instrumento de integración de la oferta formativa para el aprendizaje a lo largo de la vida, se traduce en formación profesional que capacita para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Incluye las enseñanzas propias de la formación profesional (inicial) del sistema educativo y la formación para el empleo (acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores y la formación continua) que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales.

En el marco de la LOE, los títulos, con efectos tanto profesionales y académicos, acreditan las cualificaciones profesionales que contienen (se referencian en el artículo 6 de cada real decreto por el que se establece el concreto título). Las cualificaciones profesionales de nivel 1 se traducen, en la Educación Secundaria Obligatoria, en Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI). Los títulos de Técnico, acreditan cualificaciones de nivel 2 y, en la educación superior, los títulos de Técnico Superior acreditan las de nivel 3 del CNCP. Un conjunto de 35 títulos, 17 de grado medio y 18 de grado superior, se han establecido con esta vinculación.

La aplicación para la población de trabajadores y desempleados, derivada de la Ley de Empleo, se realiza mediante la formación para el empleo, cuya oferta de formación vinculada al CNCP conduce a la obtención de los certificados de profesionalidad. Con carácter general, cada certificado acredita una cualificación profesional del CNCP, a la par que organiza los módulos para su aplicación a la formación continua de los trabajadores y desempleados acorde con sus posibilidades temporales, organizando unidades formativas de corta duración a partir de los módulos formativos del Catálogo Modular de Formación Profesional. Un conjunto de 95 Certificados de Profesionalidad ha aprobado el Gobierno a propuesta del Ministerio de Trabajo.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, regula el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, y es el marco común y general asociado al SNCFP, que permite acreditar la cualificación profesional de las personas así adquirida (especialmente de más del 50% de la población económicamente activa que no cuenta con ninguna acreditación profesional), tras la evaluación de las unidades de competencia del CNCP y su acreditación. Se debe desarrollar según criterios que garanticen fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación.

Sobre los trabajos para establecer el Marco Nacional de Cualificaciones, el documento What is the role of National Qualifications frameworks in implementing the EQF? Annex: The Development of National Qualifications Frameworks in Europe. Situation May 2008, presentado en la Conferencia «Implementing the European Qualifications Framework», en junio de 2008 acerca de la situación española, se indicó que España ha iniciado el camino hacia un marco nacional de calificaciones generales. Un marco nacional de calificaciones para la educación superior (relacionado con el EEES) se está desarrollando actualmente y, cuando haya finalizado, se añadirá el resto de los niveles educativos. España cuenta con una estructura de cinco niveles, que se han escrito en términos de resultados de aprendizaje y se definen teniendo en cuenta las competencias profesionales demandadas por los sectores de empleo en función de criterios tales como conocimientos, iniciativa, autonomía, responsabilidad y complejidad. El fundamento jurídico para el trabajo con Marco Nacional de Cualificaciones se ha establecido a través de la Ley de 2002 sobre Cualificaciones y Formación Profesional y la Ley de 2006 sobre Educación.

Sin embargo, el más reciente documento The development of national qualifications frameworks in Europe, en el que se muestran los desarrollos de los marcos nacionales de cualificaciones de cada uno de los países europeos, en lo que corresponde a España indica la inexistencia de información (pág. 82).

El marco Europeo para la Educación Superior (QF_EHEA) es compatible con EQF e incluye cuatro niveles; los del 5 a 8 de EQF serían los de educación superior. El QF-EHEA está muy unido a los títulos obtenidos en la educación superior, mientras que el EQF se centra más en valorar el aprendizaje a lo largo de toda la vida con independencia del modo en que se ha adquirido, pero siempre acreditado por los organismos competentes). El Real Decreto 900/2007, de 6 de julio, creó el Comité para la definición del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) a fin de desarrollarlo. El MECES pretende, por un lado, informar a la sociedad y, en particular, a los estudiantes sobre cuáles son las exigencias de aprendizaje de cada nivel, así como a los empleadores sobre cuáles son las correspondientes competencias de quienes van a ser empleados. El MECES también facilitará la movilidad y el reconocimiento internacional de los títulos y de la formación.

Proceso de referencia

El proceso de referencia del Marco Nacional al Marco Europeo de Cualificaciones

Una vez se haya construido y aprobado el Marco Nacional de Cualificaciones, es necesario seguir estos diez pasos para referenciarlo al Marco Europeo, relacionado cada uno con un criterio esencial, que deben ser acabados en 2010:

1. Determinar y publicar, las autoridades públicas competentes, las responsabilidades y/o la competencia jurídica de todos los órganos nacionales que participan en el proceso de correlación, entre ellos el Punto Nacional de Coordinación.

Al respecto el Ministro de Educación ostenta la presidencia del Comité para la Definición del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior. La Dirección General de Formación Profesional tiene la función de elaborar y coordinar las acciones y ña normativa para la adopción y el desarrollo del Marco Español de Cualificaciones, así como promover acciones y normativa para la adopción y desarrollo del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, en coordinación con la Secretaría General de Universidades. El Proyecto de Ley de Economía Sostenible , artículo 74, apartado 6 indica que «El Gobierno establecerá el nuevo Marco Nacional de Cualificaciones, en relación con el Marco Europeo, para favorecer e incrementar la movilidad de los estudiantes y de los trabajadores».

Es urgente abordar el establecimiento del marco nacional de cualificaciones, ya sea uno solo que incluya todos los niveles, o dos marcos (uno de cualificaciones y otro de educación superior) donde se establezcan garantías de compatibilidad, y la designación del punto nacional responsable de coordinar las relaciones entre el sistema nacional de cualificaciones y el marco europeo, pues el plazo establecido, como se ha dicho, es 2010.

2. Vínculo claro y demostrable entre los niveles de cualificación en el marco o sistema nacional de cualificaciones y los descriptores de los niveles del Marco Europeo de Cualificaciones.

Con los niveles y los descriptores citados para el EQF y el CNCP, debe establecerse la correlación. Una primera aproximación del posible vínculo entre los niveles de cualificación de ambos se encuentra en la siguiente tabla, si bien debe profundizarse en las acreditaciones de las cualificaciones de cada nivel cuando se establezca el Marco español de cualificaciones. No sería aconsejable nuevas definiciones que llevaran a cambios legislativos lentos e indeseables. No es esta la práctica que otros países están realizando ni lo que solicita la recomendación.

Descargar tabla

3. El marco o sistema nacional de cualificaciones y sus cualificaciones se basa en el principio y objetivo de los resultados del aprendizaje, se relaciona con los acuerdos para la validación del aprendizaje no formal e informal y con los sistemas de crédito, cuando existan.

La estructura de la cualificación se realiza en unidades de competencia, que se componen de realizaciones profesionales, con sus respectivos criterios, como expresión de los resultados de aprendizaje en el contexto profesional. A cada unidad de competencia se asocia vis a vis un módulo formativo, definido en términos de capacidades (expresadas como resultados de aprendizaje de la formación) con sus respectivos criterios de evaluación, contenidos y parámetros del contexto de la formación.

La adopción de decisiones en torno a la formación profesional parte del diagnóstico de las necesidades del mundo productivo, que se deriva en el CNCP. Los títulos de FP, referidos a cualificaciones profesionales, se componen de módulos profesionales expresados como resultados de aprendizaje. Del mismo modo, los certificados de profesionalidad se componen de módulos formativos cuyas capacidades son resultados de aprendizaje.

El reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación se realiza mediante la evaluación y la acreditación de las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales. El reconocimiento busca elevar los niveles de cualificación de la población evaluando y acreditando las que se poseen y, en su caso, complementándolas con procesos de formación para adquirir competencias. Las acreditaciones obtenidas convalidan módulos para la obtención de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad. Este reconocimiento de competencias profesionales posee hoy carácter prioritario en los planes de desarrollo de la formación profesional que elaboran las comunidades autónomas. En el ámbito de la Administración General del Estado está unido a ciertas prioridades como la educación infantil o la ley de dependencia. Por tanto, la articulación de los trabajos entre los niveles nacional y autonómico, es congruente con el creciente proceso de internacionalización de la formación profesional y, sobre todo, está en sintonía con los criterios y los objetivos de la Unión Europea con relación a los resultados de aprendizaje.

4. Los procedimientos para la inclusión de las cualificaciones en el marco nacional de cualificaciones o para describir el lugar de las cualificaciones en el sistema nacional de cualificaciones deben ser transparentes.

Los procedimientos, pendientes en este momento, implican a los títulos de FP expedidos por el sistema educativo y los certificados de profesionalidad otorgados por la Administración laboral, que acreditan las cualificaciones profesionales y poseen los efectos que les corresponden con arreglo a la normativa vigente.

El Comité creado para el MECES debe elaborar la propuesta que será presentada al Gobierno para su aprobación, previo informe del Consejo de Universidades, del Consejo General de Formación Profesional y del Consejo Económico y Social, así como elevar al Gobierno, a las Administraciones públicas y a los agentes competentes cuantas sugerencias resulten convenientes para la puesta en funcionamiento del Marco. El Comité se constituyó en la reunión de octubre de 2009, presidida por el ministro de Educación en octubre de 2009, y contó con representantes de la Administración educativa, universitaria y de formación profesional, de las organizaciones de estudiantes, de los empresarios y de los sindicatos, así como de representantes, en materia de universidades, de las comunidades autónomas. El plan de trabajo del Comité prevé crear un grupo técnico que realice diferentes reuniones sectoriales con las organizaciones del Comité a fin de elaborar un primer documento, para que sea sometido a consulta pública, de modo que el documento definitivo pueda ser aprobado en 2010.

5. El sistema nacional de garantía de calidad de educación y formación se refiere al marco o al sistema nacional de cualificaciones, y son compatibles con los principios pertinentes y directrices europeas (como se indica en el anexo 3 de la Recomendación).

La garantía de calidad necesaria para asegurar la asunción de responsabilidades y la mejora de la educación superior y de la formación profesional debe sustentarse en políticas y procedimientos que afecten a todos los niveles, que sea parte integrante de la gestión interna de las instituciones de educación y formación, y que incluya una evaluación periódica de las instituciones, sus programas o sus sistemas de garantía de la calidad a cargo de órganos o agencias de supervisión externos, los cuales deben ser objeto de controles regulares. La garantía de la calidad debe abarcar los contextos, insumos, procesos, productos y resultados. Los sistemas de garantía de la calidad deben incluir objetivos y normas claros y mensurables, directrices de aplicación que prevean la participación de las partes interesadas, recursos apropiados, métodos de evaluación coherentes que conjuguen la autoevaluación y el control externo, mecanismos y procedimientos de respuesta a fines de mejora, y resultados de evaluación ampliamente accesibles. Las iniciativas relativas a la garantía de la calidad deben coordinarse en los ámbitos internacional, nacional y regional a fin de garantizar la supervisión, la coherencia, la sinergia y el análisis del sistema, así como ser un proceso cooperativo en el que intervengan todos los niveles y sistemas de educación y formación, integrando a las partes interesadas en este ámbito, a escala nacional y comunitaria.

Para el desarrollo del CNCP, se han adoptado medidas de autoevaluación y evaluación externa (fases de contraste interno/externo) y se han arbitrado instrumentos de análisis de la realidad sociolaboral en la fase inicial del proceso metodológico. La garantía de calidad debe afectar especialmente a los centros vinculados al sistema nacional de cualificaciones, ya sean Centros Integrados de formación profesional donde se desarrollan todas las ofertas formativas referidas al CNCP, o Centros de Referencia Nacional, motores de innovación y experimentación en materia de FP por sectores productivos concebidos, para el desarrollo del SNCFP así como del CNCP. Además, la calidad debe implicar a cualquier centro que imparta cualquier oferta de formación vinculada al CNCP, ya sean autorizados por la Administración educativa o por la laboral.

6. El proceso de referencia incluirá el acuerdo declarado de garantía de calidad de los órganos competentes.

Una vez identificados todos los órganos competentes a los que afecta la garantía de calidad, debe haber informes con compromisos de su aplicación.

7. El proceso de correlación debe envolver la participación de expertos internacionales.

La exigencia de la participación de un experto internacional se centra en aportar una perspectiva externa sobre los trabajos realizados. El experto participa en las distintas fases del proceso, en la revisión de los documentos que conducen a la propuesta sobre la adecuación del marco nacional con el EQF, en el informe sobre los resultados de la consulta, así como otros sobre aseguramiento de la calidad, y da sus opiniones a medida que hay avances.

8. El organismo u organismos competentes nacionales deberán certificar las referencias del marco o sistema nacional de cualificaciones con el EQF. Un informe completo, que se fijan las referencias y las pruebas que se publicará por la autoridad competente nacional, incluido el Punto Nacional de Coordinación, y se dirigirá por separado cada uno de los criterios.

Hasta el momento, de acuerdo con el documento Added value of acional Qualifications Frameworks in Implementing the EQF European Qualifications Framework Note 2 (European Union 2010), cuatro países han completado el proceso: Reino Unido, Francia, Irlanda y Malta.

9. La plataforma oficial EQF mantendrá una lista pública de los Estados miembros que han confirmado haber completado el proceso de correlación, e incluye enlaces a los informes de referencia completados.

El informe elaborado lo supervisa la Comisión Europea, realiza las modificaciones pertinentes y, una vez incorporadas, se aplica este criterio y se incluyen los enlaces a los informes de referencia completados, que se encuentran en las páginas web de los organismos responsables de cada país.

10. Tras el proceso de correlación, y en consonancia con los plazos fijados en la Recomendación, todos los nuevos certificados de cualificación, diplomas y documentos Europass emitidos por las autoridades competentes contienen una referencia clara al nivel correspondiente del Marco Europeo de Cualificaciones, por medio de los sistemas nacionales de cualificaciones.

Por tanto, debe realizarse un proceso de elaboración del Marco Español de Cualificaciones, incluyendo el Marco de Cualificaciones de la Educación Superior, de una forma rigurosa y transparente. También debe definirse el Punto Nacional de Coordinación y llevar a cabo el posterior proceso de referencia al Marco Europeo de Cualificaciones según los diez criterios enunciados en 2010, y aplicarlo a todas las acreditaciones del CNCP y de la educación superior en 2012.

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