Formacion XXI. Revista de formacion y empleo

Formación XXI.

10

marzo 08

Evaluación y certificación de la experiencia laboral

Por Muñoz Rodríguez , Secretaria Confederal de Políticas Territoriales y Formación para el Empleo.UGT

Es necesario que los trabajadores puedan mostrar unas credenciales en las que se vea recogida su cualificación real, lo que resulta indispensable tanto para informar sobre sus necesidades formativas actuales como sobre la posibilidad de construir a partir de ella un itinerario profesional.

Evaluación y certificación de la experiencia laboral y la formación para el empleo.

Cualificaciones

¿Son necesarias las cualificaciones?

Existe acuerdo general sobre la necesidad de avanzar en la construcción de sistemas y marcos de cualificaciones que hagan posible adquirir, reconocer y certificar competencias profesionales. De modo cada vez más claro, las competencias profesionales evolucionan, convergen, divergen o quedan obsoletas, y otras competencias surgen a partir del desarrollo de nuevas tecnologías y nuevos métodos de trabajo. A fin de mantener la cohesión y la igualdad social, se hace necesario garantizar tanto la formación profesional inicial como la actualización de las competencias de las personas en general proporcionando una base que permita adaptarlas a los nuevos requisitos del mercado de trabajo.

La validación (identificación, evaluación, reconocimiento y acreditación) de los resultados del aprendizaje no formal e informal está, en consecuencia, firmemente situada en la agenda política de la mayoría de los países europeos, y se ha convertido en piedra angular de las políticas de formación profesional (FP) y de formación permanente. La mejora de la cualificación profesional es un objetivo estratégico en la Unión Europea, donde se reconoce que existen 80 millones de trabajadores con baja cualificación y en riesgo de exclusión del mercado de trabajo. En España existen en torno a 13 millones de trabajadores sin formación profesional inicial, es decir, un 60% de la población activa.

En esta situación es clara la necesidad de que los trabajadores puedan mostrar unas credenciales en las que se vea recogida su cualificación real, lo que resulta indispensable tanto para informar sobre sus necesidades formativas actuales como sobre la posibilidad de construir a partir de ella un itinerario profesional. La cualificación acreditada oficialmente, con independencia de cómo se ha adquirido, tiene, en consecuencia, un valor decisivo:

  • En el caso de recualificación de los trabajadores, cuando pertenecen a sectores en crisis o se encuentran en paro, para la construcción de una nueva cualificación que garantice un empleo con el menor coste personal posible al poder recogerse elementos de su cualificación actual.
  • En el caso de los trabajadores ocupados, para la transparencia de las funciones y los niveles profesionales reconocidos mediante la negociación colectiva.
  • En los casos de deslocalizaciones, para establecer de forma eficiente los complementos de formación necesarios para dotar a los trabajadores de una nueva cualificación a partir de la que ya poseen.

Dicho de otro modo: el reconocimiento y la acreditación de la cualificación profesional conforme a unos estándares recogidos en un catálogo estatal de las cualificaciones constituye una herramienta estratégica de primer orden no solo para la integración de los diferentes sistemas de formación sino para la:

  • inserción profesional;
  • transparencia del mercado de trabajo;
  • reciclaje o cambio de actividad en profesiones o sectores en crisis;
  • reciclaje y progresión (carrera profesional en sectores sometidos a fuertes pérdidas coyunturales de empleo);
  • mejora de la empleabilidad de trabajadores en paro que precisan una rápida puesta al día o un cambio rápido de cualificación profesional;
  • progresión en la formación permanente;
  • reconocimiento en convenios de la carrera profesional;
  • evitar que la prejubilación sea el primer recurso a barajar en situaciones de crisis.

Adquisición

¿Cómo se adquieren las cualificaciones?

La cualificación profesional del Catálogo Nacional de Cualificaciones se adquiere al obtener la acreditación de todas las unidades de competencia, UC, que recoge la expresión de la cualificación en dicho catálogo, y correspondientemente la competencia general que la define. ( PDF )

En los casos en los que no se posean cualificaciones completas, podrán acreditarse unidades de competencia susceptibles de ser capitalizadas para su utilización en la obtención de certificados o títulos de formación profesional.

Las unidades de competencia se obtienen:

a) Mediante acreditaciones de módulos formativos provenientes:

  • de la oferta de títulos de formación profesional del Ministerio de Educación y Ciencia mediante acreditación de módulos formativos asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales correspondientes a títulos de formación profesional;
  • de la oferta en forma de módulos independientes que podrán usarse para la obtención de un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad completo (artículo 34 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo);
  • de la oferta de certificados de profesionalidad del Subsistema de Formación Profesional para el Empleo;
  • de la oferta de módulos formativos asociados a unidades de competencia a través de planes de oferta de formación asociada al Catálogo de Cualificaciones, incluida en los planes de formación para el empleo dirigidos preferentemente a ocupados. Cuando dichos módulos superan las 90 horas, los certificados de profesionalidad establecerán subunidades formativas a efectos de impartición en función de bloques coherentes de formación, asociada a las realizaciones profesionales de una unidad de competencia. Estas subunidades serán acumulativas a efectos de certificación de la unidad de competencia.

b) A través de los procedimientos de reconocimiento de la experiencia laboral. El reconocimiento de la experiencia laboral está previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, aunque pendiente de desarrollo mediante real decreto.

La aprobación en Consejo de Ministros, de 18 de enero de 2008, del Real Decreto regulador de los Certificados de Profesionalidad establece un marco general que facilitará la obtención de unidades de competencia por dos vías complementarias:

  • La certificación de unidades formativas acumulativas hasta llegar a la unidad de competencia completa.
  • La certificación mediante el reconocimiento y la acreditación de la experiencia laboral.

Es previsible que este real decreto contribuya a la expansión de la oferta formativa vinculada a las unidades de competencia, lo que facilitará la progresión de los trabajadores en su carrera profesional.

Reconocimiento

¿Cómo se reconoce la cualificación o unidades de competencia adquiridas mediante experiencia laboral?

La UGT entiende que el reconocimiento de la experiencia laboral es una necesidad imperiosa, y que en su puesta en marcha hemos de recoger la experiencia previa desarrollada en España. En nuestra opinión, debe estar basada en un sistema integrado de información laboral, orientación y certificación profesional, que permita que las unidades de competencia reconocidas sean capitalizadas para la obtención de un título o certificado profesional.

Este sistema integrado debería contar con las siguientes fases, actores y procesos. ( PDF )

Como resultado del procedimiento, dispondremos de un documento o tarjeta individual de registro acreditativo de competencias y cualificaciones profesionales conforme al Catálogo Nacional de la Cualificaciones.

Negociación

Cualificación y negociación colectiva

Los procedimientos y los instrumentos que hemos descrito son la base de un nuevo sistema que sirva a los intereses del trabajador y de las empresas. Estas tendrán trabajadores más y mejor cualificados, y los trabajadores podrán ejercer su derecho al empleo, la promoción profesional y el ejercicio del derecho a la formación a lo largo de la vida.

Aunque de forma transversal los conceptos y los procesos mencionados tienen como referente las cualificaciones que aparecen en el proceso productivo y la negociación colectiva, no queremos concluir sin mencionar el proceso inverso, cómo la negociación colectiva debería ir integrando la referencia de las cualificaciones

En el Acuerdo Interconfederal de Negociación Colectiva (ANC), que se renueva cada año entre los empresarios y los sindicatos, destaca un acuerdo sobre una formación certificable y unas consecuencias a largo o medio plazo. Un trabajador mejor cualificado debería entrar automáticamente en los programas de promoción de las empresas, y tendría que haber una reclasificación y una retribución acorde con las nuevas competencias adquiridas. Este es el gran objetivo sindical, que deberemos poner en marcha una vez que quede claro que el sistema es asumido por todas las partes implicadas.

En la negociación de los convenios colectivos las retribuciones tienen mucha importancia. Sin embargo, hay otro tipo de condiciones, como la formación, que repercute en la calidad de vida y en el derecho de elegir profesión. En definitiva, una parte importante en la negociación de los convenios es la formación, no solamente el salario. La experiencia de la UGT indica que el trabajador se mostrará interesado por una formación certificable, vinculada al Catálogo, si su esfuerzo es reconocido por la empresa traduciéndolo en mejora salarial y reconocimiento profesional para la promoción y asunción de nuevas responsabilidades.

Es necesario un cambio de cultura entre los interlocutores sociales. Todos los que estamos construyendo el sistema compartimos que el trabajador debe tener movilidad porque el mercado de trabajo está cambiando. Supone un reto para las organizaciones sindicales y un cambio importante. Por su parte, las organizaciones patronales comparten el objetivo, pero hay reticencias en la negociación colectiva ya que al final todo repercute en las retribuciones. Se experimenta una satisfacción personal cuando alguien, de forma oficial, certifica una cualificación, pero la empresa contrata con un nivel y se resiste a modificarlo a pesar de la formación recibida porque ésta aumenta la competitividad del trabajador. Se está actuando con mucha cautela al introducirlo en el ANC, pero sin olvidar que el objetivo es: asociar el trabajador cualificado a un determinado grupo de convenio y salario. El objetivo último es que el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales tenga un valor en la negociación colectiva.

 

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