Formacion XXI. Revista de formacion y empleo

Formación XXI.

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marzo 08

Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente

Por Jiménez González , Grupo CIFO, Universitat Rovira i Virgili

Marco Europeo de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente

El 29 de enero de 2008, el Parlamento Europeo y el Consejo de Europa publicaron un documento en el que se recomendaba a la Unión Europea la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente. Esta recomendación apunta hacia los siguientes aspectos:

  • 1. El desarrollo y el reconocimiento de los conocimientos, las destrezas y la competencia de los ciudadanos resultan básicos para el progreso individual, la competitividad, el empleo y la cohesión social de la comunidad. Lo expuesto ha de facilitar la movilidad transnacional de trabajadores y personas en proceso de aprendizaje, ayudando a cubrir las necesidades de oferta y demanda en el mercado europeo de trabajo. Conviene, por tanto, promover y mejorar el acceso de todos al aprendizaje permanente, su participación, así como el reconocimiento y el uso de las calificaciones en los ámbitos nacional y comunitario.
  • 2. Para conseguir lo anterior, se hace necesaria la creación de un marco común de referencia que sirva de mecanismo de conversión para los diferentes sistemas y niveles de cualificación tanto para la educación general y superior como para la educación y la formación profesional. Este debe ser el Marco Europeo de Cualifiaciones.
  • 3. Este Marco Europeo de Cualificaciones ha de ser el instrumento de referencia para comparar los niveles de cualificación de diferentes sistemas de cualificaciones.
  • 4. A partir de este marco, se debe conseguir en 2010 la alineación de los sistemas nacionales de cualificaciones de los Estados de la Unión Europea.
  • 5. Se deberán adoptar las medidas que procedan con el objetivo que, con fecha máxima de 2012, todos los nuevos certificados de cualificación, diplomas y documentos expedidos por las autoridades competentes contengan una referencia clara del nivel correspondiente del Marco Europeo de Cualificaciones.
  • 6. La definición y la descripción de las cualificaciones deben aplicar un planteamiento basado en los resultados del aprendizaje, así como promover la validación del aprendizaje no formal e informal y, en consonancia, con los principios europeos comunes acordados en las conclusiones de Consejo de Europa del 28 de mayo de 2004.
  • 7. A la hora de establecer correspondencias entre las cualificaciones de la educación superior y de la formación profesionales de los sistemas nacionales de cualificaciones y del Marco Europeo de Cualificaciones, se deben promover y aplicar los principios relativos a la garantía de la calidad de la educación y de la formación.
  • 8. Para todo lo anterior, se considera imprescindible la designación de puntos de coordinación nacionales vinculados a las estructuras y los criterios particulares de los Estados miembros con la misión de apoyar y guiar las relaciones entre los sistemas nacionales de cualificaciones y el Marco Europeo de Cualificaciones, fomentando la calidad y la transparencia en dicha relación.

Para tener una información completa de dicha recomendación, se puede visitar la siguiente dirección electrónica:

http://ec.europa.eu/education/policies/educ/eqf/index_en.html

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