Formacion XXI. Revista de formacion y empleo

Formación XXI.

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marzo 08

Competencias profesionales

Evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

La Ley de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (junio 2002) estableció un procedimiento para la evaluación y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, siempre bajo el referente del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y siguiendo en todo caso criterios que garantizan la fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación. Su objetivo fundamental consiste en que una persona pueda validar aprendizajes adquiridos fuera de la educación y de la formación formal, contribuyendo así de manera importante al objetivo del aprendizaje a lo largo de la vida.

En el momento de editar este número de la revista, se está a la espera de que en breve tiempo se publique la norma reguladora que establece los requisitos y los procedimientos para la evaluación y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

La idea del Gobierno es configurar un modelo congruente con los principios europeos para fomentar el aprendizaje a lo largo de la vida, la comparabilidad entre los procedimientos aplicados en los diferentes países y la confianza mutua en el reconocimiento recíproco de cualificaciones, de forma que quienes que poseen una cualificación real pero que carecen de su acreditación oficial puedan alcanzarla, lo que incrementaría sus posibilidades reales de movilidad profesional y social, así como de inserción laboral y calidad en el empleo.

El modelo elegido se decanta, según el Gobierno, por un procedimiento de evaluación que integra, de forma coherente y complementaria, distintos modos de evaluar la competencia profesional. Asimismo, considera esencial la preservación de la autoestima de las personas a lo largo del proceso y propugna el principio de transparencia con los candidatos. Prevé soluciones positivas de orientación profesional en orden a la elevación del nivel de cualificación de los aspirantes a una acreditación, al tiempo que atiende la objetividad y el rigor técnico de la evaluación a través de los requisitos mínimos que fija para orientadores y evaluadores, entre los que cabe destacar la experiencia profesional necesaria y su formación. Además tiene en cuenta las guías de evidencia como instrumento que contribuye a la fiabilidad y la validez de las evaluaciones; y, finalmente, tiene en cuenta el principio de equidad y acceso igualitario a la evaluación para todos los trabajadores.

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