Formacion XXI. Revista de formacion y empleo

Formación XXI.

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Noviembre 07

La Teleformación en el desarrollo del SNCFP

Por Greciet Paredes , Subdirectora General Adjunta de Gestión de la Formación Ocupacional del Servicio Público de Empleo Estatal.

La integración de los distintos sistemas de formación de los profesionales es importante porque de esta manera se dispone de un sistema único y coordinado que garantiza a los ciudadanos que su esfuerzo por formarse tendrá un reconocimiento y una validez en los distintos sistemas de formación y en el ámbito laboral.

La teleformación en el desarrollo del sistema nacional de cualificaciones profesionales y formación profesional

SNCFP

El Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional

En el año 2002 se aprobó en España la Ley Orgánica 5/2002 de las Cualificaciones y de la Formación Profesional que creó el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. Este sistema lo compone un conjunto de instrumentos y acciones que se dirigen a elevar el nivel de cualificación de los trabajadores en nuestro país. Entre sus objetivos fundamentales están integrar la formación profesional y acreditar los conocimientos que las personas adquieren a lo largo de su vida, bien a través de la formación o de la experiencia en el trabajo.

Así se estableció por primera vez el marco legal, con un nivel de Ley Orgánica, que va a permitir:

  • 1. La definición de los programas de formación profesional basados en un único referente, que es la identificación previa de las necesidades de cualificación de los sectores productivos y que se concreta en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
  • 2. La integración de los subsistemas de formación profesional que existen actualmente: la formación inicial o reglada y la formación para el empleo, que aglutina, desde la publicación del Real Decreto 395/07 de Formación para el empleo, la llamada hasta ahora formación profesional ocupacional, dirigida a parados, y la formación continua, para trabajadores en activo. Esta integración será posible gracias a que el citado catálogo actúa como referente común.
  • 3. La evaluación y la acreditación oficial de la competencia profesional de las personas que carecen de un título o certificado que lo demuestre, cualquiera que sea su forma de adquisición.

La integración de los distintos sistemas de formación de los profesionales es importante porque de esta manera se dispone de un sistema único y coordinado que garantiza a los ciudadanos que su esfuerzo por formarse tendrá un reconocimiento y una validez en los distintos sistemas de formación y en el ámbito laboral.

Por otra parte, en los últimos años países de todo el mundo realizan trabajos dirigidos a establecer sistemas que permitan la acreditación de la competencia profesional. Éstos se concretan en el diseño de procesos de evaluación y reconocimiento de los aprendizajes adquiridos a través de la práctica laboral y de otras vías no formales (entre las que puede tener cabida la formación a distancia). La Unión Europea ha impulsado en este sentido una serie de iniciativas que se manifiestan en la Declaración de Copenhague.

Así, resulta crucial que se cree una oferta de formación profesional que responda al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y que sea suficiente en calidad y en cantidad. De nada vale contar con buenos diseños formativos si en la realidad no responden a lo definido o no son accesibles para los potenciales usuarios.

En este contexto la teleformación puede jugar un importante papel. A lo largo de este artículo se analiza brevemente el estado de la formación profesional a distancia soportada en tecnologías de la información y comunicación, a la que se hará referencia como teleformación o e-learning, en las Administraciones educativa y laboral, en los ámbitos central o autonómico, y las oportunidades y retos para el futuro.

Administración pública

La teleformación en la oferta formativa de la Administración pública

La introducción de la teleformación en la oferta de formación profesional regulada por la Administración, tanto laboral como educativa, ha tenido y tiene todavía las mismas prevenciones y dificultades que encuentra la implantación del e-learning en cualquier otro ámbito, incluso en algún aspecto acentuadas. Hasta ahora las experiencias han sido dispersas, fundamentalmente en función de la iniciativa de los equipos de determinadas comunidades autónomas, pero sin una estrategia común ni un liderazgo por parte de la Administración General del Estado.

Se debe considerar que la formación profesional inicial, que conduce a títulos, y la formación ocupacional, cuando otorga certificados de profesionalidad, son ofertas formativas que acreditan una competencia profesional determinada y tienen efectos académicos en el primer caso y pueden tenerlos profesionales en ambos. En este sentido, se podría decir que la Administración no ha sentido suficiente confianza en estos procesos formativos a distancia como para desarrollar una oferta certificable de forma generalizada. No así en la formación continua, en la que la teleformación ha irrumpido con más fuerza quizás porque hasta ahora no conllevaba ningún tipo de certificación oficial y esto la ha dotado de mayor flexibilidad.

Marco normativo

El marco normativo de la oferta de formación profesional a distancia en la Administración educativa

La Ley Orgánica de Educación (LOE) establece en su artículo 3, para el conjunto de las enseñanzas que regula, que «para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes, se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia», y realiza un mayor desarrollo en el capítulo dedicado a la educación de personas adultas.

Es normal que la oferta a distancia se relacione con las personas adultas, pues la formación profesional es una enseñanza postsecundaria no obligatoria. Además la teleformación requiere, sobre todo en el comienzo, una determinación del individuo de querer hacer la formación y una fuerza de voluntad para continuar, por lo que sería difícil el mantenimiento de grupos de alumnos muy jóvenes.

La Administración educativa deja en manos de las comunidades autónomas la organización y el desarrollo de la oferta pública de formación profesional a distancia. Así, la LOE dice: «Las Administraciones educativas promoverán medidas tendentes a ofrecer a todas las personas la oportunidad de acceder a las enseñanzas de... formación profesional. Igualmente, corresponde a las Administraciones educativas organizar la oferta pública de educación a distancia con el fin de dar una respuesta adecuada a la formación permanente de las personas adultas.»

Esto no quiere decir que la Administración central no tenga un papel importante que realizar, entre otras cosas como promotor de estas enseñanzas y proveedor de recursos.

Por otra parte, el Real Decreto 1538/06, que establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, regula también las enseñanzas de formación profesional a distancia y dice que «estas enseñanzas podrán ofertarse de forma completa o parcial, y asimismo, en ambos casos y en aquellos módulos profesionales que sea posible, podrán desarrollarse en regímenes de enseñanza presencial o a distancia».

Establece además la relación de la formación a distancia con la oferta modular y con el Sistema Nacional de Cualificaciones: «Con la finalidad de facilitar la formación permanente, la integración social y la inclusión de las personas o grupos desfavorecidos en el mercado de trabajo, las Administraciones educativas podrán ofertar formación en régimen presencial o a distancia de módulos profesionales incluidos en títulos y asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.»

En lo relativo a los centros, el Real Decreto hace depender la autorización para impartir esta formación de que el centro ya la tenga para la modalidad presencial, exceptuando a los centros públicos que impartan exclusivamente formación a distancia. Por otra parte, en lo relativo a espacios, equipamientos, recursos y profesorado, establece que son las Administraciones educativas las competentes para dictar instrucciones a los centros.

Dice además que los centros «contarán con los materiales curriculares adecuados y se adaptarán a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la LOE». Esta disposición adicional se refiere a los libros de texto y los materiales curriculares, y establece que no requieren de la autorización de la Administración educativa pero sí que su supervisión formará parte del proceso de inspección educativa.

Este último aspecto es muy importante, pues una de las claves del éxito del e-learning está en la calidad de los contenidos como facilitadores del proceso de enseñanza-aprendizaje. Asegurar la calidad de estos materiales es uno de los retos de las Administraciones educativas y si, tal como establece la LOE, su supervisión está en manos de la inspección educativa, ésta deberá contar con los conocimientos y los recursos suficientes para garantizar su calidad. Sólo así se podrá generar confianza en estos procesos.

Algunas comunidades han dado los pasos previos para establecer una regulación en su ámbito que dote de seguridad y confianza a la oferta, de modo que puedan realizar su seguimiento y control y garantizar que se cumplen los parámetros de calidad necesarios para otorgar los títulos. En algunos casos se han realizado previamente procesos experimentales, y posteriormente se ha normalizado esta modalidad de formación.

Estas normas regulan fundamentalmente aspectos de implantación y de ordenación académica específicos de la formación a distancia y a los que no pueden aplicarse las normas generales de la oferta. En cuanto al currículum y los requisitos de los docentes, se mantienen los mismos que en la formación presencial.

( Descargar PDF: Aspectos que habitualmente se contemplanen la normativa de la formación profesional inicial a distanciaen el ámbito de las comunidades autónomas)

Ciclos formativos

Oferta de ciclos formativos on-line

En cuanto a la situación actual de la oferta, se pueden citar algunas comunidades autónomas como Andalucía, Cataluña, Castilla-La Mancha o Extremadura, que han sido más innovadoras y han introducido ofertas de ciclos formativos a distancia a través de procesos costosos técnica y económicamente, pero que están teniendo unos resultados muy positivos.

La selección de los ciclos formativos ha mantenido hasta ahora un criterio bastante prudente y se ha restringido a determinadas familias profesionales como Administración y Gestión (Gestión Administrativa), Informática (Desarrollo de Aplicaciones Informáticas y Administración de Sistemas informáticos), Hostelería y Turismo (Información y Comercialización Turísticas), Comercio (Gestión del Transporte) o Servicios socioculturales y a la comunidad (Educación infantil).

Pero esta oferta se podría ampliar a familias profesionales y ciclos formativos que quizás parezcan, en principio, menos obvios. Si la razón fundamental de no lanzarse a otros campos suele ser la dificultad del desarrollo de la enseñanza-aprendizaje on-line para determinados tipos de contenidos presentes en los módulos, algunas alternativas para dotar de flexibilidad al proceso podrían ser:

  • Ofertar, dentro de un mismo ciclo formativo, sólo algunos módulos a distancia.
  • No estandarizar la relación de cantidad de formación presencial y a distancia para todos los módulos, en unos casos puede ser el 90% ó 100% y en otros, por la naturaleza de los contenidos, no supera el 50%.
  • Ampliar la utilización de recursos en la elaboración de contenidos, en especial las simulaciones.
  • Adaptar las estrategias de trabajo colaborativo y seguimiento en función de los contenidos en cuestión.

No obstante, para llevar a cabo desarrollos de este tipo es imprescindible la investigación sobre metodologías y recursos de aprendizaje on-line así como el análisis de buenas prácticas en otros entornos (universidad, empresas, otros países, etc.) y el fomento del intercambio de ideas y experiencias.

Administración laboral

La oferta de formación ocupacional a distancia en la Administración laboral

Hasta ahora las experiencias en el campo de la formación on-line desarrolladas desde la Administración laboral han sido escasas y más dirigidas al perfeccionamiento técnico de los docentes que a la propia oferta de formación profesional.

Además de las dificultades ya mencionadas en este tipo de oferta no ha existido una normativa exclusiva que regulara la formación a distancia, a excepción de una Resolución de la Dirección General del INEM del año 1992, con escasa incidencia, lo cual puede ser también causa de su menor desarrollo. No obstante, al igual que en la oferta de formación profesional inicial, algunas comunidades autónomas sí han puesto en marcha iniciativas ligadas a certificados de profesionalidad, nunca en su totalidad sino en fórmulas de formación semipresencial.

Marco normativo

El marco normativo de la oferta de formación profesional a distancia en la Administración laboral

En la actualidad, y desde el punto de vista normativo, la formación a distancia en el ámbito de la Administración laboral está contemplada en el Real Decreto 395/2007, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo, y en la recientemente publicada Orden TAS/2388/2007, que lo desarrolla en materia de formación de oferta en el ámbito de la Administración General del Estado.

En el primero se contempla tanto la existencia de la modalidad como la especificidad de los medios y la relación entre tutor y participantes. Así se establece que «la formación (para el empleo) podrá impartirse de forma presencial, a distancia convencional, mediante teleformación o mixta».

En cuanto a medios y tutores, se dice que «Cuando la acción o módulo formativo incluya, en todo o en parte, formación a distancia, ésta deberá realizarse con soportes didácticos que permitan un proceso de aprendizaje sistematizado para el participante, que necesariamente será complementado con asistencia tutorial. La modalidad de impartición mediante teleformación se entenderá realizada cuando el proceso de aprendizaje de las acciones formativas se desarrolle a través de tecnologías de la información y comunicación telemáticas, posibilitando la interactividad de alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar... En la formación impartida mediante la modalidad a distancia convencional o de teleformación deberá haber, como mínimo, un tutor por cada 80 participantes».

La ratio de alumno-tutor parece, para la formación relativa a los certificados de profesionalidad, muy elevada. Hay que tener en cuenta además que esta formación responde al Catálogo Modular de Formación Profesional, compartido como referente por la Administración educativa, por lo tanto el resultado de ambas ofertas debe ser reconocido mutuamente. Así, nos encontraríamos con una relación de un tutor por cada 30 alumnos en un subsistema frente a uno por cada 80 en el otro. No obstante, la norma dice también que «Las Administraciones competentes podrán establecer, en sus respectivos ámbitos de gestión, un número de participantes menor...».

Por otra parte, en la mencionada Orden se desarrollan algunos aspectos relativos a la cuantía de la subvención para la formación, y al seguimiento y control de las acciones.

En cuanto a las cuantías, se dice que las acciones formativas serán objeto de subvención mediante módulos alumno/hora formativa, establecidos en función de la modalidad. Y en este caso concreto establece un coste por participante y hora de formación de 7,5 euros.

En lo referente al seguimiento y el control, se desarrollan varios aspectos relativos a:

  • La finalización de la acción formativa: se considera finalizada cuando los alumnos hayan realizado al menos el 75% de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje.
  • La información que deben facilitar las entidades con las que se concierte la impartición de la formación: a petición de los órganos de control deben facilitar la información y los instrumentos técnicos necesarios para el ejercicio de la función de control.
  • Otro tipo de comprobaciones que se pueden realizar: las entregas de material, los controles de seguimiento, las pruebas que conlleve la enseñanza, los soportes didácticos y la asistencia tutorial.

No obstante, la Orden deja abiertos muchos aspectos de ordenación que requerirían de un desarrollo específico.

Certificados

Oportunidades de una oferta de formación ligada a los certificados de profesionalidad mediante teleformación

La implantación de una oferta amplia y sólida de teleformación ligada a los certificados de profesionalidad, ya sea en su totalidad o en determinados módulos formativos, tendría además de los beneficios de cualquier oferta de e-learning y del valor de desarrollar la formación ligada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, unas oportunidades específicas que conviene reseñar:

  • Por una parte, la dispersión de los potenciales usuarios de formación ocupacional es cada vez mayor debido al descenso de la tasa de paro, por lo que es habitual que se presenten dificultades para poner en marcha cursos necesarios por no tener el número de alumnos requeridos. Esto en ocasiones se facilita con la concesión de becas de transporte que suponen un alto coste tanto económico para la Administración como personal para el alumno. La teleformación en muchos casos ayudaría a conformar grupos de intereses homogéneos aun cuando los alumnos estuvieran dispersos geográficamente y, por lo tanto, a mejorar la estrategia de implantación de la oferta.
  • Otra oportunidad de futuro tienen que ver con la formación básica necesaria para el acceso a los módulos formativos de los certificados de nivel 2 y 3 que se plantea en el nuevo modelo de certificados de profesionalidad. Esta formación básica, relativa al desarrollo de las competencias clave necesarias para el aprovechamiento de la formación y que tiene un carácter preparatorio, podría encontrar un buen recurso en la formación on-line.
  • En cuanto a la oferta formativa ligada a los contratos para la formación, que en muchas ocasiones se desarrolla a distancia, tendría grandes oportunidades mediante el uso del e-learning.
  • Por último, la adaptación de la oferta a colectivos específicos con especiales dificultades para el desplazamiento (como discapacitados) o geográficamente lejanos (inmigrantes en origen) puede encontrar una herramienta muy valiosa en la teleformación.

Retos

Algunos retos que plantea la formación profesional a distancia a la Administración

Podrían apuntarse algunos de los retos que se plantean en este momento a las Administraciones laboral y educativa en el ámbito de la formación on-line:

  • Ejercer el liderazgo en el desarrollo de la formación profesional mediante teleformación entre los distintos actores, facilitando su coordinación.
  • Promover y/o realizar la investigación y el desarrollo de materiales, recursos, metodologías de enseñanza aprendizaje, evaluación, etc.
  • Establecer el marco normativo necesario para el buen desarrollo de las ofertas a distancia, ya sea estatal o autonómico, en función de sus competencias.
  • Ampliar la oferta de formación profesional a distancia en los ámbitos de su competencia y promover su desarrollo en las comunidades autónomas.
  • Garantizar el acceso de los ciudadanos a la formación on-line y procurar los medios para asegurar las habilidades informáticas básicas necesarias para ser usuario de e-learning.
  • Garantizar la calidad de las ofertas de formación profesional on-line mediante los instrumentos pertinentes como son, entre otros, la idoneidad de los materiales, el seguimiento de la oferta, la preparación de los recursos humanos y el establecimiento de los mecanismos y los medios de control.
  • Proveer de recursos humanos competentes y garantizar su formación y actualización para las distintas funciones de una oferta de formación a distancia (tutores, docentes, inspectores, administradores, editores de contenidos, etc.).
  • Actuar como proveedor de recursos: contenidos, espacios virtuales, entornos de aprendizaje, software , etc.
  • Promover espacios para compartir recursos y fomentar el desarrollo del aprendizaje abierto.
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