Las distintas modalidades de formación profesional en nuestro país, hablemos de la FP del sistema educativo o la FP para el empleo, deben dejar de ser realidades escindidas para desempeñar papeles complementarios dentro de un sistema integral.
Sistema
Sistema integral de cualificaciones y formación profesional
La Ley Orgánica 5/2002 de las Cualificaciones y la Formación Profesional, aceptada con un amplio consenso social y político, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Además especifica que la oferta de formación sostenida con fondos públicos debe favorecer la formación a lo largo de la vida, acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales.
Por otra parte, la Ley Orgánica 2/2006 de Educación promulgada por un Gobierno de diferente signo- abunda en el planteamiento de la formación profesional como una modalidad de la formación a lo largo de la vida que debe ser atendida por los poderes públicos.
Esta razonable coincidencia nos debe hacer pensar que nos encontramos ante una realidad cuestión de Estado, más allá de la necesaria disputa política.
Este sistema integral debe estar constituido por cuatro instrumentos y acciones que se indican a continuación:
- a) El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, que ordenará las identificadas en el sistema productivo en función de las competencias apropiadas para el ejercicio profesional que sean susceptibles de reconocimiento y acreditación. Incluirá la formación profesional asociada a cada cualificación, de estructura modular.
- b) Un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.
- c) La información y orientación en materia de formación profesional y empleo.
- d) La evaluación y mejora de la calidad del sistema en su conjunto y, por supuesto, de sus componentes.
A través de ellos debe promoverse la gestión coordinada de las diferentes Administraciones competentes, especialmente la educativa y la laboral, sin olvidar, la necesaria participación de otras entidades como los agentes sociales o las entidades locales.
Conceptos fundamentales
Cualificación profesional, perfil profesional, unidad de competencia, módulo formativo
La normativa vigente define los conceptos clave del sistema integral de la siguiente forma:
Se entiende por cualificación profesional como el conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación, así como a través de la experiencia laboral.
Por competencia profesional debe entenderse: el conjunto de conocimientos y capacidades que permiten el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo.
Esta competencia puede englobar muchos componentes con cierta diversidad, por lo que se divide en unidades de competencia (UC) definidas como el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 5/2002. Estas unidades tienen asociados módulos formativos o profesionales que aseguran la adquisición de la competencia por la vía de la formación recibida (figura 1).
Figura 1. Fuente: Ministerio de Educación y Ciencia
Estructura
Estructura de los títulos y certificados
Los títulos de formación profesional son un instrumento para acreditar las cualificaciones y las competencias propias de cada uno de ellos y asegurar un nivel de formación, incluyendo competencias profesionales, personales y sociales para favorecer la competitividad, la empleabilidad y la cohesión social. Deben ajustarse, entre otros, a los siguientes principios:
- Los títulos responderán a las necesidades demandadas por el sistema productivo y a los valores personales y sociales para ejercer una ciudadanía democrática.
- El perfil profesional vendrá determinado por las cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que se incluyan.
- La polivalencia y la especialización de los títulos mantendrán un equilibrio que vendrá determinado por las características de la familia profesional. La polivalencia permitirá aumentar la empleabilidad y las posibilidades de adaptación a los cambios organizativos y tecnológicos. La especialización deberá favorecer la productividad, la competitividad y la innovación.
- El diseño de los ciclos formativos permitirá la integración de las diferentes ofertas formativas y la capitalización de la formación adquirida a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación acreditada por el procedimiento que se establezca.
Por lo que respecta a los certificados de profesionalidad, se entiende por acción formativa "la dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales, pudiéndose estructurar en varios módulos formativos con objetivos, contenidos y duración propios".
En todo caso, la oferta formativa dirigida a la obtención de los certificados de profesionalidad tendrá carácter modular con el fin de favorecer la acreditación parcial acumulable de la formación recibida y posibilitar al trabajador que avance en su itinerario de formación profesional cualquiera que sea su situación laboral en cada momento. Con carácter general, cada certificado de profesionalidad acreditará una cualificación profesional incluida en el Catálogo Nacional.
Acreditación y certificación
Pruebas de obtención de títulos, procedimiento de evaluación y acreditación de la experiencia
Es un principio aceptado en el ámbito internacional la transparencia de los itinerarios formativos con la consiguiente capacidad de capitalizar la experiencia profesional a efectos de poder construir o modificar un itinerario de cualificación a lo largo de la trayectoria vital de cada ciudadano. Por lo tanto, los sistemas deben permitir una «traducción simultánea» de la formación en términos de resultados de aprendizaje, así como la interpretación en parecidos términos de lo que cada uno ha adquirido a lo largo de su experiencia profesional, de tal forma que estemos ante situaciones de «ida y vuelta» entre el trabajo y la formación a lo largo de la vida. Las formas de adquirir la competencia y la manera de acreditarla se recogen, de forma resumida, en la figura 2.
Figura 2. Fuente: JM Marco
Para la capitalización de la experiencia y la formación no formal, la normativa española prevé un procedimiento de evaluación, reconocimiento, acreditación y registro de las competencias adquiridas por la experiencia profesional o el aprendizaje no formal. Este procedimiento está aún sin desarrollar y han sido algunas comunidades, entre ellas Aragón, las que han tomado la iniciativa.
Mediante este procedimiento, fundamentado en los principios de fiabilidad, objetividad y rigor técnico en la evaluación, se pretende atender a dos objetivos principales:
- Reconocer a cada persona las competencias que posee y está demostrando en su trabajo desde hace años.
- Permitir el retorno a un itinerario formativo «facilitado» por la convalidación de módulos formativos o profesionales asociados a unidades de competencia acreditadas.
Las acciones del procedimiento deben complementarse por una serie de actuaciones como las siguientes:
- Facilitar a los candidatos que sigan el procedimiento que puedan recibir la formación necesaria para alcanzar los requisitos académicos que les permitirán, en su caso, obtener el título correspondiente.
- Permitir la superación de los módulos no asociados a unidades de competencia, como puedan ser, en la formación profesional actual, la FOL (Formación y Orientación Laboral), las RET (Relaciones en el Entorno de Trabajo) u otros módulos. El mecanismo más adecuado, siempre que se reúnan los requisitos académicos, será el de las pruebas de obtención de títulos (POT). Con respecto a estas pruebas, lo que marca la legislación vigente es que:
- a) Las pruebas serán convocadas al menos una vez al año. En la convocatoria se determinarán los centros docentes públicos designados para estas pruebas, los ciclos formativos para los que se realizan, el período de matriculación y las fechas de realización.
- b) La evaluación se realizará por módulos profesionales, y los contenidos de las pruebas se referirán a los currículos de los ciclos formativos vigentes.
- c) La acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación deberá obtenerse mediante el procedimiento que establezca en desarrollo del artículo 8.3 de la Ley 5/2002, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
Dicha acreditación permitirá la convalidación de los módulos profesionales asociados a las UC que constituyan el título que se desea obtener.
- Permitir completar la formación que complemente las realizaciones no suficientemente evidenciadas. En ocasiones las realizaciones que forman parte de las unidades de competencia son tan numerosas y variadas que la no demostración de evidencias en una de ellas, entre un total de siete u ocho, impide la acreditación parcial de la UC. En estos casos, bien mediante acciones de formación profesional del sistema educativo, bien mediante la formación profesional para el empleo, debería garantizarse la oferta de formación para los interesados en esas realizaciones y así permitir que se pueda alcanzar la acreditación parcial en posteriores convocatorias.
Estas y otras acciones que forman parte de un sistema integrado de cualificaciones y formación profesional deben estar siempre vinculadas a otros dos instrumentos y acciones previstos en la Ley 5/2002:
- a) Un sistema de información y orientación profesional diferente de los existentes hasta ahora que permita a cualquier ciudadano tomar decisiones relacionadas con la entrada en los diferentes dispositivos, de formación o de acreditación, en cualquier momento de su vida.
- b) Un sistema que garantice que todos los servicios implicados, basándose en los indicadores que se establezcan, puedan ser evaluados de forma exhaustiva dirigida a asegurar la calidad de todos los servicios y avanzar en la compleja dinámica de la mejora continua.
Para esta integración, que ya se adivina en un futuro próximo en Aragón, los elementos imprescindibles son los centros integrados de formación profesional. En ellos deberá plasmarse en la realidad este complejo sistema integrado, pues en ese marco es donde se producirán las interrelaciones entre los distintos instrumentos y acciones y, por ende, donde el sistema podrá alcanzar su eficacia plena.
Una directriz muy importante para el desarrollo armónico del Sistema Integrado de Cualificaciones y Formación Profesional de Aragón va a ser el II Plan Aragonés de Formación Profesional, cuyas líneas maestras ya han sido presentadas en las Cortes de Aragón.