Formacion XXI. Revista de formacion y empleo

Formación XXI.

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Noviembre 07

Centros Integrados de Formación Profesional

Por Lanza Matas , Jefe del Departamento Técnico de la Dirección Territorial de IFES-Andalucía

Los Centros Integrados de Formación Profesional. Reflexiones desde una nueva perspectiva.

Aunque el papel que se viene asignando a los centros integrados de formación profesional es muy importante para el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, la principal contribución a la integración de la formación profesional en los próximos años no vendrá de ellos, sino de los de formación continua y formación profesional ocupacional, históricos protagonistas de la formación profesional dirigida a la población activa española, porque en estos se va a producir de manera inminente la integración a gran escala de dos de los subsistemas, propiciada por la aplicación del R.D. de Formación para el empleo. En este sentido, se propone la creación de centros integrados de formación para el empleo.

Introducción

El camino hacia los centros integrados de formación profesional

La creación de la figura de los centros integrados de formación profesional constituye sin duda un acierto, y estoy convencido de que están destinados a jugar un papel fundamental en el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales de nuestro país. Se les encomienda, como objetivo principal, desarrollar acciones formativas derivadas de la integración de las ofertas de formación profesional que capaciten para el desempeño cualificado de las distintas profesiones. Con estos centros se pretende atender a las necesidades de cualificación y recualificación de las personas a lo largo de la vida, que sean un referente orientador para el sector productivo y formativo de su entorno, y que faciliten la integración de las ofertas de formación profesional. Otro de los fines importantes es contribuir a la evaluación y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral y de vías no formales de formación.

Ya en el II Programa Nacional de Formación Profesional (aprobado en 1998) se adelantaba el concepto y se configuraba como uno de los elementos clave del Sistema Nacional de Cualificaciones:

  • a) Un catálogo integrado modular de formación asociado al sistema de cualificaciones.
  • b) Una red de centros formativos que oferten este catálogo, organizado en paquetes modulares apropiados a las necesidades de la población activa, tanto ocupada como desocupada, y a la población escolar.

Había que esperar, sin embargo, a la elaboración de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, para que se crearan y definieran oficialmente los nuevos centros integrados de formación profesional. En ella se dibujan las líneas ordenadoras básicas de dichos centros.

Esta importante ley establece como elemento clave del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con la finalidad de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral. El catálogo debía incluir además el contenido de la formación asociada a cada cualificación. Y entre otras importantes misiones, la ley encomienda al Gobierno fijar los requisitos y los procedimientos para la evaluación y la acreditación de las competencias, adquiridas tanto a través de procesos formativos (formales y no formales) como de la experiencia laboral.

A partir de la publicación de esta Ley Orgánica, los centros integrados empezaron a surgir de manera dispar y de forma experimental en varias comunidades autónomas con anterioridad a su regulación estatal, que tuvo lugar a finales de 2005 mediante el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre. Por ejemplo:

  • En Galicia, el Decreto 325/2003, de 18 de julio, autoriza y regula, con carácter experimental, los centros integrados de formación profesional en esta comunidad autónoma.
  • En Canarias la Orden de 4 de mayo de 2004 convoca la selección de proyectos, en centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, «con el fin de avanzar hacia la futura red de centros integrados de formación profesional».
  • En el País Vasco, mediante el Decreto 223/2004, de 23 de noviembre, se crea y regula la figura de centro integrado de formación profesional.
  • En Aragón, la Orden de los departamentos de Economía, Hacienda y Empleo, y Educación, Cultura y Deporte, de 25 de octubre de 2005, dicta la «puesta en marcha del plan experimental de desarrollo de las funciones de los centros integrados de formación profesional en los institutos de educación secundaria».

A finales de 2005 se produjo el siguiente hito en el desarrollo de estos centros: la publicación del R.D. 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regularon los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional.

En algunas comunidades autónomas se mantiene el carácter experimental incluso con posterioridad a la publicación de la norma estatal. Por ejemplo, los centros integrados en Navarra están regulados por el Decreto Foral 63/2006, de 23 de septiembre, en el que se contempla la puesta en funcionamiento, con carácter experimental, de centros integrados piloto. Posteriormente, la Orden Foral 119/2006, de 3 de octubre del Consejero de Educación, designa determinados centros públicos de formación profesional como centros integrados para participar en el mencionado proyecto experimental.

Actualmente, la experimentación está teniendo lugar, casi exclusivamente, en centros de formación reglada de titularidad pública, mediante determinadas transformaciones. Todavía hay comunidades autónomas donde no se ha creado ningún centro integrado.

Actualidad

Problemas actuales de los centros integrados

La implantación de los centros integrados de formación profesional está teniendo serias dificultades, derivadas principalmente de la falta de integración que ha venido existiendo históricamente entre los que eran, hasta hace poco, tres subsistemas de formación profesional. Actualmente existen notables diferencias entre ellos respecto al modelo de financiación, organización, currículo de las enseñanzas, régimen del personal docente y no docente, etc.

El proceso de integración de los tres subsistemas está siendo necesariamente complejo, pues hasta ahora se ha venido trabajando con tres conceptos de formación profesional, gestionada por tres instancias diferentes (Administración laboral, educativa y agentes sociales) y con tres modelos de financiación.

A los centros integrados se les asigna un papel muy importante para el desarrollo de la Ley de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y para facilitar la integración de las diversas ofertas formativas. Sin embargo, para el éxito de dicha integración es fundamental que se pongan en marcha previamente otros elementos estructurales que contempla la Ley, especialmente el catálogo de cualificaciones profesionales y su correspondiente catálogo modular de formación asociada. La formación profesional, en todos los subsistemas, debe tener un referente común de competencias, ordenadas en un instrumento único y con validez en todo el territorio nacional.

La realidad es que casi diez años después de lo establecido en el II Programa Nacional de Formación Profesional, nos encontramos a medias con estos catálogos y con el Sistema Nacional de Cualificaciones, lo que evidentemente está condicionando el desarrollo de los centros integrados.

En mi opinión, estamos padeciendo una excesiva tardanza en cuanto a la construcción del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y una innecesaria precipitación en cuanto a la puesta en marcha y funcionamiento de los centros integrados de formación profesional. ¿Cómo puede integrarse rápidamente la formación profesional reglada con la hasta ahora denominada formación continua cuando esta última no dispone de una ordenación curricular?

Sin poner en duda, y estando totalmente de acuerdo con los fines y objetivos que se han establecido para los centros integrados, parecería que se está construyendo la casa por el tejado, ya que la puesta en marcha de dichos centros debería hacerse una vez que existiera realmente una oferta integrada de formación profesional que permitiera verdaderos itinerarios homologados entre los tres subsistemas, convalidaciones, equivalencias, acreditación de competencias, reconocimiento de titulaciones, etc. A día de hoy, los títulos de cada subsistema no son reconocidos por el resto.

Ahora bien, si se pretende aumentar las competencias de los centros de formación profesional reglada para que puedan impartir formación ocupacional y formación continua y conseguir un mejor aprovechamiento de las instalaciones y los equipos, de los conocimientos del profesorado y de los mecanismos de financiación de dichos subsistemas, pues muy bien, pero ahora mismo sólo se dará una coexistencia física porque no son enseñanzas integradas. Evidentemente, no es suficiente que los tres subsistemas compartan un mismo espacio físico para conseguir un centro integrado, o que simplemente las acciones formativas pertenezcan a la misma familia profesional.

Afortunadamente, desde hace unos meses contamos con el R.D. 395/2007 de Formación para el Empleo, que integra históricamente dos de los tres subsistemas. Este novísimo subsistema de Formación Profesional para el Empleo coexiste con el tradicional subsistema reglado de Formación Profesional (también denominado Formación Profesional Inicial o Formación Profesional en el Sistema Educativo). La terminología podría inducir a pensar que un subsistema tiene la finalidad inequívoca del empleo y que en el otro no está tan claro. Pero ¿no es la cualificación para el empleo la finalidad principal de toda formación profesional?

Esta confusión conceptual creo que refleja la dificultad de querer integrar toda la formación profesional cuando todavía no están disponibles los elementos básicos que deben servir de referencia. Se requiere una nueva ordenación de los ciclos formativos, de los certificados de profesionalidad, la finalización de las cualificaciones más significativas de cada familia profesional, etc.

Veamos brevemente en qué situación están estos elementos:

  • Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales: en la actualidad hay 279 cualificaciones publicadas en el Boletín Oficial del Estado y otras 230 aproximadamente están en desarrollo.
  • Borradores de los siete primeros títulos del nuevo Catálogo de Títulos de Formación Profesional. La formación profesional dentro del sistema educativo comprende un conjunto de enseñanzas compuestas por 142 títulos oficiales. Con la publicación del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la nueva ordenación de la formación profesional en el sistema educativo, el Ministerio de Educación ha iniciado el proceso de configuración de los nuevos títulos de formación profesional, y actualmente se han elaborado los borradores de las siete primeras titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
  • Borrador del R.D. de Certificados de Profesionalidad. Una vez publicado, se tendrán que adaptar los que existen actualmente, que datan de los años 1995-1997 y en la mayoría de las comunidades autónomas nunca han llegado a expedirse de forma oficial.
  • Sistema de evaluación, acreditación y certificación de competencias profesionales: ¿en fase de borrador?

En definitiva, lo prioritario no es impulsar la creación y el desarrollo de centros integrados sino la finalización de los trabajos que permitan disponer de los recursos necesarios para conseguir una auténtica integración de los tres subsistemas de formación profesional. De no ser así, se corre el riesgo de confundir a la población y frustrar expectativas en cuanto a la regulación académica de las titulaciones.

En cualquier caso, creo que es exagerada la expectativa que se genera al afirmar que los centros integrados son fundamentales para conseguir dicha integración. Vamos a ver, lo que es crucial es que la integración se produzca realmente entre la formación continua y la formación profesional ocupacional, pues entre los dos subsistemas se dirigen a un colectivo que ronda potencialmente los 14 millones de trabajadores destinatarios. En los últimos años el subsistema de formación continua atiende anualmente alrededor de 1.500.000 trabajadores participantes, a los que habría que sumar los colectivos que participan en acciones de F.P.O. Desde este punto de vista, la principal contribución a la integración de la formación profesional en los próximos años no vendrá de los centros integrados, sino de los centros de formación continua y formación profesional ocupacional. Estos son los históricos protagonistas de la formación profesional dirigida a la población activa española, y es aquí donde se va a producir de manera inminente, y a gran escala, la integración de dos de los subsistemas, propiciada por la publicación del R.D. de Formación para el Empleo.

Perspectiva

Una nueva perspectiva: los centros integrados de formación para el empleo

El retraso en la construcción del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales hace necesario que, en la práctica, la formación profesional se tenga que integrar por fases, es decir, primero dos subsistemas entre sí (formación profesional ocupacional y formación continua) y más adelante será más fácil la futura integración con el tercero (formación profesional reglada).

Y en este complejo contexto, ¿cómo pueden funcionar hoy día adecuadamente los centros integrados de formación profesional?

Como ya he mencionado, y quizás de tanto esperarlos, creo que existe una cierta mitificación del papel que tendrán los centros integrados en relación con el conjunto del sistema de formación profesional. Las principales demandas formativas de la población trabajadora y del propio sistema productivo las viene atendiendo el subsistema de formación continua y, cuando los trabajadores están en periodos de desempleo, el subsistema de formación ocupacional, y todo ello a través de una extensa red de centros e infraestructuras consolidadas a lo largo de mucho tiempo. Estos centros especializados seguirán siendo muy necesarios y los futuros centros integrados constituirán una parte, muy importante, sí, pero sólo una parte de la oferta, insuficiente para satisfacer todas las demandas, por lo que se debe articular la importante colaboración entre todos los centros, muchos de ellos privados.

Por todo ello creo conveniente avanzar en la integración en los centros también por fases. De esta forma, y no es poco, se hace necesaria una transformación de los centros de formación profesional ocupacional y de formación continua hacia lo que podríamos denominar centros integrados de formación para el empleo, en coherencia y como consecuencia directa de la publicación del R.D. de Formación Profesional para el Empleo. Serían aquéllos que integren las dos modalidades de formación profesional que han existido en el ámbito laboral: la formación ocupacional y la formación continua. Estos centros, previamente autorizados y adecuadamente supervisados por la Administración, impartirían preferentemente formación vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, que permita la obtención de certificados de profesionalidad, y estará dirigida a trabajadores ocupados y desempleados. La transformación significa unificar sistemas de financiación, homogeneización curricular, nuevos modelos organizativos, cursos mixtos en cuanto a perfiles de los participantes, implantación de nuevos sistemas de evaluación, dispositivos de reconocimiento y acreditación de competencias, sistema integrado de información y orientación laboral, etc.

Aun así, existen dificultades técnicas de tipo académico y organizativo para mantener una oferta de formación continua dirigida a trabajadores vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, debido fundamentalmente a la estructura y la duración de los módulos formativos asociados a las unidades de competencia, actualmente excesiva para resultar atractiva de manera masiva al colectivo de trabajadores. Es necesaria su desagregación en unidades o créditos más reducidos, y corresponde al Instituto Nacional de las Cualificaciones Profesionales esta tarea para que tenga validez oficial en términos de acreditación de competencias.

La Ley Orgánica 5/2002 de las Cualificaciones y de la Formación Profesional establece en su artículo 11 que las comunidades autónomas adaptarán la composición y las funciones de los centros integrados de formación profesional a sus características específicas. Pues bien, creo que los centros integrados de formación para el empleo pueden ser muy útiles como fórmula intermedia en tanto que puedan unificarse verdaderamente los tres subsistemas, pues mucho me temo que los plazos para ver los centros totalmente integrados pueden ser largos.

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